lunes, junio 25, 2007

Queja disciplinaria

Las pirámides de la Avenida Oriental en la Personería


Medellín, 25 de junio de 2007


Doctor
Jairo Herrán Vargas
Personero de Medellín
La ciudad


Asunto: Solicitud de suspensión de la ejecución de la obra pública de la Avenida Oriental en donde se construye un separador de 240 pirámides y de abrir investigación disciplinaria por extralimitación de funciones y vulneración de derechos humanos.


Respetado Personero municipal de Medellín, Dr. Herrán Vargas, de manera comedida y respetuosa solicito a usted iniciar investigación disciplinaria con el fin de determinar las faltas disciplinarias en que hayan incurrido los servidores públicos responsables del contrato Nro. 5100003730 de 2006 (correspondiente a la licitación pública Nro. 70002065 de 2006, LP 136) mediante el cual el Municipio de Medellín, Secretaría de Obras Públicas y la empresa Pórticos Ingenieros Civiles S.A., se comprometen a realizar la “construcción del espacio público de la Avenida Oriental, primera etapa, de conformidad con los pliegos de condiciones y la propuesta presentada por el contratista”. Subrayas fuera de texto.

Lo anterior teniendo en cuenta que las obras ejecutadas no construyen espacio público y antes por el contrario lo eliminan. Además por ser una obra que vulnera derechos humanos y está en franca contradicción con el Acuerdo Municipal 03 de 2004 o Plan de Desarrollo de Medellín.

Hechos y consideraciones

Primero. Contrato. Mediante contrato Nro. 5100003730 de 2006 el Municipio de Medellín contrató la “construcción de espacio público de la Avenida Oriental, primera etapa, de conformidad con los pliegos de condiciones”.

Segundo. Desviación de poder. La obra pública que se desarrolla la empresa Pórticos Ingenieros Civiles S.A. es totalmente ajena al objeto del contrato. Se está construyendo un separador vial de alto costo en diseño y obra, se trata de la construcción de 240 pirámides que eliminan los andenes, el espacio público y reducen las zonas verdes. La intervención urbana que se realiza la considero contraria al objeto del contrato y del Acuerdo municipal 03 de 2004.

Tercero. Confirmación pública de la desviación de poder. El Secretario de Obras Públicas de Medellín ha dicho a los medios de comunicación (W Radio, 22-06-2007), y de esta manera ratifica el objeto de mi queja, que se trata de construir un “referente de ciudad”, de hacer “un homenaje a las montañas de Antioquia”, situación completamente distinta al objeto del contrato.

Cuarto. Violación de derechos. La obra pública que se ejecuta en el momento, además de ser contraria al objeto del contrato, vulnera los derechos a la dignidad, a la igualdad, a la libre circulación, al medio ambiente sano de las personas que circulan por la Avenida Oriental.

Quinto. Contrario a los fines de autorregulación y de Medellín la más educada. No es una obra que eduque, es una imposición urbanística a las personas, es una barrera en el centro de la ciudad.

La obra riñe con la prioridad del plan de desarrollo “Medellín, la más educada”, porque no es con barreras físicas como se enseña la autorregulación, como se enseña el uso de las cebras, como se persuade a los ciudadanos.

Las ciudades no se construyen con hacha y machete, así estos instrumentos tomen formas y colores más refinados que disfracen el carácter depredador y autoritario de la obra.

Sexto. Obra urbanística excluyente. En nombre de la estética y de la competitividad se expulsa a las personas que informalmente ejercen el comercio en los andenes de la Avenida Oriental; no es una obra incluyente como lo demanda el Acuerdo 03 de 2004.

Los pobres no se pueden borrar con obras urbanísticas. Lo que se logra es el desplazamiento de los pobres, lo que se logrará es llevarlos a la Avenida 33 o a las márgenes del río Medellín y de la ciudad.

Séptimo. La obra que se ejecuta es contraria al Acuerdo 03 de 2004 o Plan de Desarrollo de Medellín, que en su línea tres (Medellín, un espacio para el encuentro ciudadano) contiene el programa de revitalización del centro de la ciudad y habla de la construcción de paseos urbanos, de parques y de la articulación de espacios públicos (Medellín, compromiso de toda la ciudadanía, página 97).

Octavo. Una obra que divide. El separador que se construye es evidentemente una obra que no articula el principal espacio público de la ciudad: La Avenida Oriental. La obra no cohesiona los espacios públicos. La ciudad queda dividida en Medellín del Este y Medellín Occidental.

Noveno. Una obra indigna. Las barreras físicas arquitectónicas atentan contra la dignidad de las personas. Las pirámides de la Avenida Oriental son como los “quiebrapatas” (tejido de rieles) en las entradas de las fincas, obstáculos para que las bestias se abstengan de un comportamiento. Las pirámides de la Avenida Oriental riñen con la autonomía de las personas (la dignidad). Los ciudadanos no pueden ser gobernados como bestias, los ciudadanos deben ser convencidos.

No pueden superponerse los intereses generales sobre los derechos fundamentales. La dignidad se logra con el pleno ejercicio de la libertad individual (Sentencia C-542-1993 de la Corte Constitucional).

Décimo. Derechos ambientales. Menosprecia el impacto ambiental. La obra contratada ignora la legislación ambiental al menospreciar el impacto ambiental de las pirámides. Los árboles quedan ahorcados y la gente, las personas, que son el principal componente ambiental, es expulsada. No se conoce un plan de manejo ambiental concreto de la obra, diferente a una guía de estilo para obras públicas.

Decimoprimero. Falsa motivación. No es cierto que las pirámides evoquen las montañas y las flores de Antioquia, ellas evocan el pasado, son una reversa. De ninguna manera las pirámides o los montículos construyen espacio público.

La obra es valiosa —y costosa—, pero no en la Avenida Oriental. Las pirámides de la Avenida Oriental son un implante estético en el lugar equivocado.

Decimosegundo. Prioridad del gasto público social. Esta obra ofende el principio constitucional del gasto público social. Antes que construir las montañas reales como montañas virtuales con formas de pirámide y alegorías a las flores, es decir, antes de construir un disparate está el gasto público social, está la gente, están los que se quieren desplazar, están los que afean la ciudad.

Decimotercero. Igualdad. Urge una ciudad bonita para todos, no sólo para los visitantes, se requiere una ciudad con paseos, no una ciudad pasarela.

Una ciudad que promueva equidad y que tolere a los desaventajados. No se trata de hacer bonitos separadores para llenar reportajes publicitarios y vender la ciudad por sus cosas; se trata de hacer bonita a la gente y eso se logra incluyéndola.

Petición.

Por considerar, de un lado, que es evidente y de notoriedad pública que la obra en ejecución es extraña al objeto del contrato, es decir que no construye espacio público y es contraria a los fines señalados en el Acuerdo 03 de 2004 (Plan de Desarrollo: Medellín Compromiso de toda la ciudadanía) incurriéndose en violación manifiesta de normas de contratación pública y del mismo contrato, y de otro lado, que la obra que se está ejecutando, viola derechos humanos como la libertad de circulación, el derecho al espacio público, a la dignidad humana, a la igualdad de las personas, a la integridad física solicito a usted, de manera respetuosa y comedida, iniciar la investigación disciplinaria pertinente, en los términos de la Ley 734 de 2002, con el fin de determinar las faltas disciplinarias que configuran una extralimitación de funciones por transgredir el Acuerdo municipal 03 de 2004, desconocer las normas de contratación estatal y vulnerar derechos humanos. Que se individualice y se determine la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos que permitieron, por acción o por omisión, la contratación y el desarrollo contractual de la obra pública consistente en un separador central de 240 pirámides en la Avenida Oriental entre calles 44 y 57 de la ciudad de Medellín, a pesar de su evidente contradicción con los fines y el objeto de la obra contratada.

Medida preventiva: Suspensión provisional.

Solicito a usted, de manera comedida y respetuosa, la medida preventiva de la suspensión provisional de la ejecución del contrato en los términos señalados en el Artículo 160 de la Ley 734 de 2002, con el fin de evitar que la obra genere mayores perjuicios y siga afectando los derechos de circulación, al espacio público, al medio ambiente, a la dignidad, a la igualdad, a la libertad de las personas que transitan por la Avenida Oriental de la ciudad de Medellín.

Att.,


Rafael Rincón Patiño

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Importante denuncia. Ojalá que la Personería obre con independencia en este caso.

Carlos Mario Piedrahita

Anónimo dijo...

¿Por que no intentar una acción popular para este caso y para la vía distribuidora?

Veeduría a la Vía Distribuidora

Anónimo dijo...

excelente Rafa, excelente. Felicitaciones.

Si todavia puedes incluye:

1. Violación a art 66 ley 80 de 1993 y ley 850 al omitir participación e intervencion previa y durante proceso contractual a la ciudadania y veedurias,,

2. ausencia de suficientes estudios previos de oportunidad, conveninecia y necesidad.

3. ausencia de estudios previos de impacto ambiental y paisajistico.