Por: DARÍO MARTÍNEZ BETANCOURT*
SI la política es la ciencia del Estado, la justicia al preservar el imperio del Derecho, siempre ha hecho política. Sin embargo, la noción de judicialización política surge tan solo en la última década. El profesor chileno, Javier Couso, afirma que es un fenómeno multifacético: “Difiere sustancialmente, dependiendo de si se produce a propósito de cortes constitucionales, que se involucran en el diseño de políticas públicas (como en Estados Unidos), o a propósito de casos de persecución de la corrupción política (como Italia)”.
El control que ejerce la Corte Constitucional ha judicializado la política. Su función es la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Política. En este encargo rebasó la concepción tradicional del mero formalismo jurídico y en búsqueda de la justicia sustantiva llena los vacíos y remplaza la ineficacia del legislador y del Ejecutivo. Hay un avance en la construcción de una democracia material, a veces con desmedro del sano equilibrio de las ramas del Poder Público y de la seguridad jurídica. El Juez Constitucional de tutela edifica democracia real en la protección de los derechos constitucionales fundamentales.
La judicialización política en la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos por miembros de corporaciones públicas es evidente. Ya no con respecto a los actos jurídicos emanados de ellas, sino como consecuencia de la conducta de sus miembros. Y es más ostensible cuando algunos de los fundamentos de varias medidas de aseguramiento proferidas por la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía, tienen que ver con la deformación de la democracia electiva y el favorecimiento ilícito del paramilitarismo, en la conformación y ejercicio del poder político.
El activismo y la independencia judicial colombiana, no pueden horadarse con propuestas improvisadas, tendientes a alterar la tipificación de delitos y los procedimientos judiciales preestablecidos, bajo el falso pretexto de favorecer determinados comportamientos individuales, sin darse cuenta de que la normatividad vigente otorga beneficios, sin tener que sacrificar los principios de igualdad y proporcionalidad, poniendo en jaque la legitimidad de la justicia. Del juez en el momento de fallar, no se puede esperar, sino rectitud e imparcialidad.
En esta época de búsqueda de la verdad, primero se debe dar testimonio de la justicia, para que bajo su protección pueda florecer la verdad. Así la justicia será el presupuesto ineludible de la paz.
Como están dados los graves asuntos que se tramitan judicialmente, los cuales han causado gran alarma social, el gobierno ni el Congreso Nacional, pueden litigar en causa propia sin incurrir en conflicto de intereses .Para hacerlo, no hay razón de Estado que valga. El Presidente de la República es quien debe asumir la plena responsabilidad, sin compartirla con el Congreso. Esta institución no puede terminar asumiendo el costo de su desprestigio, que permitiría abrir las puertas a una posible y arbitraria disolución.
*Exsenador de la República
SI la política es la ciencia del Estado, la justicia al preservar el imperio del Derecho, siempre ha hecho política. Sin embargo, la noción de judicialización política surge tan solo en la última década. El profesor chileno, Javier Couso, afirma que es un fenómeno multifacético: “Difiere sustancialmente, dependiendo de si se produce a propósito de cortes constitucionales, que se involucran en el diseño de políticas públicas (como en Estados Unidos), o a propósito de casos de persecución de la corrupción política (como Italia)”.
El control que ejerce la Corte Constitucional ha judicializado la política. Su función es la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Política. En este encargo rebasó la concepción tradicional del mero formalismo jurídico y en búsqueda de la justicia sustantiva llena los vacíos y remplaza la ineficacia del legislador y del Ejecutivo. Hay un avance en la construcción de una democracia material, a veces con desmedro del sano equilibrio de las ramas del Poder Público y de la seguridad jurídica. El Juez Constitucional de tutela edifica democracia real en la protección de los derechos constitucionales fundamentales.
La judicialización política en la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos por miembros de corporaciones públicas es evidente. Ya no con respecto a los actos jurídicos emanados de ellas, sino como consecuencia de la conducta de sus miembros. Y es más ostensible cuando algunos de los fundamentos de varias medidas de aseguramiento proferidas por la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía, tienen que ver con la deformación de la democracia electiva y el favorecimiento ilícito del paramilitarismo, en la conformación y ejercicio del poder político.
El activismo y la independencia judicial colombiana, no pueden horadarse con propuestas improvisadas, tendientes a alterar la tipificación de delitos y los procedimientos judiciales preestablecidos, bajo el falso pretexto de favorecer determinados comportamientos individuales, sin darse cuenta de que la normatividad vigente otorga beneficios, sin tener que sacrificar los principios de igualdad y proporcionalidad, poniendo en jaque la legitimidad de la justicia. Del juez en el momento de fallar, no se puede esperar, sino rectitud e imparcialidad.
En esta época de búsqueda de la verdad, primero se debe dar testimonio de la justicia, para que bajo su protección pueda florecer la verdad. Así la justicia será el presupuesto ineludible de la paz.
Como están dados los graves asuntos que se tramitan judicialmente, los cuales han causado gran alarma social, el gobierno ni el Congreso Nacional, pueden litigar en causa propia sin incurrir en conflicto de intereses .Para hacerlo, no hay razón de Estado que valga. El Presidente de la República es quien debe asumir la plena responsabilidad, sin compartirla con el Congreso. Esta institución no puede terminar asumiendo el costo de su desprestigio, que permitiría abrir las puertas a una posible y arbitraria disolución.
*Exsenador de la República
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