lunes, noviembre 20, 2017

Diálogos con la justicia

Discriminación política
Por
Rafael Rincón P. *

El Múseo Casa de la Memoria de Medellín, un establecimiento público descentralizado del orden municipal, canceló en su sede un evento para evaluar la implementación del proceso de paz. La actividad fue convocada por organizaciones sociales de la ciudad.

Manifestó la Directora en su comunicado en donde explicaba las razones de su acto administrativo arbitrario que el Museo debe acogerse a la Ley 996 de 2005, conocida como la ley de garantías electorales. Y además, dijo que no permitía la participación de un vocero de un candidato presidencial.

No pretendo hacer un análisis pormenorizado de la actuación administrativa de la Directora del Museo, pero creo que hizo todo lo contrario, y considero que por cumplir una orden superior o por agradar a su jefe incurrió en un acto de discriminación por razón de credo político; situación ésta que la involucra en una falta disciplinaria por violar el principio de imparcialidad de la función pública, pero también la puede hacer sujeto de una investigación penal al infringir la Ley 1482 de 2011 que tipifica el delito de discriminación así:

Artículo 134 A. Actos de Racismo o discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Es que la ley de garantías como su nombre lo dice es para asegurar la igualdad de los candidatos que cumplan los requisitos de ley en las justas electorales (Art. 1 de la Ley 996 de 2005).

 La participación electoral es la que diga la ley que es y no la que un servidor público caprichosamente, diga que es para excluir a otra persona, o a una comunidad por razones políticas.

Considero que este caso debe ser investigado disciplinaria y penalmente. La Personería, por un lado, debe asumir el conocimiento de la falta; y la Fiscalía, por el otro lado, debe investigar y acusar por la presunta violación del derecho de igualdad mediante actos discriminatorios. Es mi opinión.

* Abogado y docente universitario.

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