viernes, mayo 17, 2013

Acción constitucional de hábeas corpus


Hábeas corpus buscando la libertad inmediata de los internos hacinados en los calabozos del sotano del Edificio Felix Restrepo o Palacio de Justicia de Medellín


Medellín, 17 de mayo de 2013

Señores
Tribunal Superior de Medellín (Reparto)
E. S. D.

                        Asunto: Acción de hábeas corpus
                        Accionante: Cristian Julian Barreneche Ch.

Rafael Rincón Patiño, abogado, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 71 585513 de Medellín y la tarjeta profesional nro. 71 068 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado del Sr. Cristian Julian Barreneche Chavarría, también mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1 128 398 431, me permito solicitar se conceda la libertad inmediata a mi poderdante con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones legales:

Hechos

1.       El Sr. Cristian Julián Barreneche Chavarría se encuentra privado de la libertad en los calabozos de La Alpujarra desde el 28 de abril de 2013 fecha en la cual se legalizó su captura, se le imputó el delito de hurto calificado agravado y se decretó la medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión (Pedregal) por el Juzgado penal municipal con funciones de control de garantías de la ciudad de Medellín.

2.      Los calabozos de La Alpujarra tienen en el día de hoy 130 personas privadas de la libertad en condiciones indignas como:

a.       Hacinamiento: 130 personas en un espacio que está adecuado para            70 en condiciones normales. Los calabozos no tienen la calidad de establecimiento de reclusión.

b.      Los llamados calabozos de La Alpujarra están ubicados en el sotano del Edificio José Felix de Restrepo y no tienen ningún tipo de ventilación mecánica.

c.       Permanencia de las personas privadas de la libertad por más de un día, siendo éste un lugar de tránsito. El Sr. Cristian Julian Barreneche Chavarría lleva diecinueve (20) días encerrado en los calabozos de La Alpujarra.

d.      El Sr. Cristian Julian Barreneche Chavarría no ha visto la luz del día en este tiempo.

e.       El Sr. Cristian Julian Barreneche Chavarría debe hacer sus necesidades fisiológicas en una botella de Coca Cola, al lado de todos sus compañeros de suerte. Las secreciones permanecen por largo tiempo al borde del ingreso generando malos olores.

f.         La familia del Sr. Cristian Julian Barreneche Chavarría debe proveer alimentación tres veces al día y permanecer en las afueras de los calabozos pendientes de la situación de su hijo y hermano.

g.      El Sr. Cristian Julian Barreneche Chavarría se ducha en la misma celda ayudándose de agua ingresada en botellas de Coca Cola.

h.      En la celda que comparte existen compañeros enfermos.

3. El calabozo de La Alpujarra por arte de birlibirloque se ha transformado ilegalmente en un establecimiento de reclusión cuando solo es concebido como lugar de paso.

Consideraciones legales

Uno. El Art. 30 de la Constitución Política señala que quien estuviere privado de la libertad y creyere estarlo ilegalmente está legitimado por activa para ejercer la acción constitucional de hábeas corpus con miras a obtener su libertad inmediata.

Dos. La Ley estatutaria 1096 de 2006 en su Art. 1 define el hábeas corpus como una acción constitucional y un derecho fundamental que se tiene cuando la persona es privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales y legales.

Tres. El Art. 1 de la Constitución Política define a Colombia como un Estado social de derecho fundado en el respeto a la dignidad humana. La Corte Constitucional en sentencia T-881 de 2002 con ponencia del magistrado Eduardo Montealegre Lynett, señala como una de las formas de la dignidad humana el “vivir bien”, es decir, la existencia de unas condiciones materiales mínimas (Mínimo vital).

Esta misma sentencia señala el derecho que tiene toda persona a su integridad moral. Ninguna persona puede ser humillada, es decir, tratada por debajo de los estandares de todo ser humano. El encierro o confinamiento que padece el Sr. Cristian Julian Barreneche Chavarría lo tiene asimilado a un animal y lo desdibuja como persona.

Cuatro. La Ley 599 de 1999, Art. 1, trae como fundamento del derecho penal el respeto a la dignidad humana. En otras palabras si el derecho penal no respeta el canon constitucional de la dignidad humana, éste es inaplicable. Los calabozos de La Alpujarra constituyen un estado de cosas inconstitucional que hacen inaplicable el derecho penal.

Quinto. El Art. 5 de la Ley 65 de 1993 confirma el derecho a la integridad moral de todas las personas. Eso significa que quienes esten privados de la libertad no pierden su derecho a la dignidad humana y deben gozar del respeto a su integridad psiquica, emocional y moral.

Sexto. La Convención Americana de Derechos Humanas, acogida en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 16 de 1972, en su Art. 5, numeral 1 prescribe el respeto a la integridad psiquica y moral; en el numeral 2 del mismo artículo señala la prohibición de someter a las personas a tratos inhumanos o degradantes o contrarios a la dignidad humana.

El Art. 11, numeral 1, de la misma Convención Americana reitera el llamado para que se respete la dignidad humana de toda persona: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”.

Pruebas

Inspección judicial:
Solicito practicar inspección judicial a los calabozos de La Alpujarra para verificar el estado de cosas inconstitucional y la presencia del Sr. Cristian Julian Barreneche Chavarría

Testimonio:
Dr. Jaime Jaramillo Jaramillo, Director Administrativo del Edificio José Felix de Restrepo, para que responda a la pregunta “si los calabozos de la Alpujarra tienen la calidad de establecimiento de reclusión de que habla el numeral primero del Art. 307 de la Ley 906 de 2004”.

Peticiones

1. Solicito en virtud de esta acción de hábeas corpus la libertad inmediata del Sr. Cristian Julian Barreneche Chavarría por: a) violación de las garantías constitucionales y legales y b) por estar privado de su libertad en un lugar no dispuesto por la judicatura.

2. Solicito inaplicar toda medida de aseguramiento prevista por la Ley 906 de 2004 por no existir las garantías materiales para el ejercicio del derecho fundamental a la dignidad humana.

Atte.,



Rafael Rincón Patiño
Abogado Universidad de Medellín

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