lunes, mayo 20, 2013

Recurso de apelación, por un hábeas corpus reparador y no solo correctivo


Medellín, 20 de mayo de 2013

Señores
Tribunal Superior de Medellín
E. S. D.

                        Asunto:                   Recurso de apelación
                        Accionante:           Cristian Julian Barreneche Chavarría
                        Accionado:             Inpec
                        Apoderado:            Rafael Rincón Patiño
                        Radicado:                05 001 22 04 000 2013 00530

Rafael Rincón Patiño, abogado, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 71 585513 de Medellín y la tarjeta profesional nro. 71 068 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado del Sr. Cristian Julian Barreneche Chavarría, también mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1 128 398 431, me permito presentar recurso de apelación, para que sea conocido y tramitado por el inmediato superior, frente al auto interlocutorio Nro. 047 de 17 de mayo de 2013 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín (Magistrado Hender Augusto Andrade Becerra) que “declara procedente el recurso de hábeas corpus para el Sr. Cristian Julian Barreneche Chavarría como mecanismo correctivo, ordenando a los funcionarios del Inpec la gestión necesaria para que sea ubicado inmediatamente en el centro de reclusión que designen para que este pueda cumplir la medida de aseguramiento impuesta en condiciones dignas”.

Hechos y consideraciones

Fundamento mi respetuoso disenso en los siguientes hechos y consideraciones:

Uno. El a quo declaró a favor del Sr. Cristian Julian Barreneche Chavarría el hábeas corpus en modalidad de correctivo, reconociendo que los calabozos del sótano del Edificio José Felix de Restrepo de la ciudad de Medellín no reunen las condiciones de dignidad humana:

“… el actor ha permanecido por casi 20 días en los calabozos del Palacio de Justicia, locaciones que por estar concebidas como un sitio de permanencia breve no se encuentran dotadas de comodidades mínimas, como lo serían los espacios para el aseo personal, baños privados y dormitorios, aspecto tan precario que ha sido ya evidenciado por los medios y por los diferentes organismos de derechos humanos, quienes dan cuenta de la precariedad de la permanencia no solo de Cristian Julian sino de otro gran número de presos que como él se encuentran en iguales condiciones, esto es no cuentan con ducha y deben dormir en el suelo, lo cual no se compadece con el principio de la dignidad humana establecido como pilar del Estado Social de Derecho; además, este lugar no cuenta con el suministro de alimentación, de ahí que la misma dependa de personas cercanas al interno”.

Dos. El a quo ordena corregir instando al Inpec a remitir inmediatamente al Sr. Barreneche Chavarriaga a un centro de reclusión para que se cumpla la medida de aseguramiento en condiciones dignas.

Es decir, el a quo reconoce la ilegalidad de la detención en ese lugar pero, en mi respetuoso sentir, no procede de conformidad, o sea que admite que el accionante está sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes pero se abstiene de ordenar la libertad inmediata y opta por una medida correctiva, que hasta la fecha ha sido desacata por el Inpec.
No huelga afirmar, que el honorable Tribunal pareciera desconocer las causas que han llevado a convertir ilegalmente los sotanos en cuasi establecimiento penitenciarios.

Actualmente el Inpec se niega a recibir internos aduciendo el hacinamiento carcelario.

Tres. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín reconoce que el lugar de permanencia de Cristian Julian Barreneche Chavarría es indigno, y reconoce un tiempo de permanencia en el sotano de más de 20 días, pero no llega a la conclusión de que esa indignidad prolongada es una privación de libertad ilegal.

Cuatro. La privación de la libertad del Sr. Barreneche Chavarriaga en un lugar inadecuado e indigno genera un daño antijurídico que él ni su familia están en el deber jurídico de soportar.

Daño que se traduce en el riesgo de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y a la salud. Igualmente en daños que significan la presencia permanente de sus familiares en los alrededores del Edificio José Felix de Restrepo para proveer los alimentos; pero también el daño moral de saber que su hijo y hermano está sometido a vejámenes que origina la condición de hacinamiento; y por último el daño que sufre la familia al estar expuestos al escrutinio y escarnio público de tener un hijo procesado.

Por estas razones, solicito de manera comedida, al a quem revise la decisión tomada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y conceda, a título de reparación, la libertad inmediata del Sr. Cristian Julian Barreneche.

Atte.,


Rafael Rincón Patiño
C. de C. Nro. 71 585513 de Medellín
T. P. Nro. 71 068 del C. S. de la Judicatura

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