Medellín,
20 de mayo de 2013
Tribunal Superior de Medellín
E.
S. D.
Asunto:
Recurso
de apelación
Accionante: Cristian Julian Barreneche Chavarría
Accionado: Inpec
Apoderado: Rafael
Rincón Patiño
Radicado: 05
001 22 04 000 2013 00530
Rafael Rincón
Patiño, abogado, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 71 585513 de
Medellín y la tarjeta profesional nro. 71 068 del Consejo Superior de la Judicatura,
en calidad de apoderado del Sr. Cristian Julian Barreneche Chavarría, también
mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1 128 398 431, me
permito presentar recurso de apelación, para que sea conocido y tramitado por
el inmediato superior, frente al auto interlocutorio Nro. 047 de 17 de mayo de
2013 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín (Magistrado Hender
Augusto Andrade Becerra) que “declara procedente el recurso de hábeas corpus
para el Sr. Cristian Julian Barreneche Chavarría como mecanismo correctivo,
ordenando a los funcionarios del Inpec la gestión necesaria para que sea
ubicado inmediatamente en el centro de reclusión que designen para que este
pueda cumplir la medida de aseguramiento impuesta en condiciones dignas”.
Hechos y consideraciones
Fundamento mi
respetuoso disenso en los siguientes hechos y consideraciones:
Uno. El a quo declaró
a favor del Sr. Cristian Julian Barreneche Chavarría el hábeas corpus en
modalidad de correctivo, reconociendo que los calabozos del sótano del Edificio
José Felix de Restrepo de la ciudad de Medellín no reunen las condiciones de
dignidad humana:
“… el actor ha permanecido por casi 20
días en los calabozos del Palacio de Justicia, locaciones que por estar
concebidas como un sitio de permanencia breve no se encuentran dotadas de
comodidades mínimas, como lo serían los espacios para el aseo personal, baños
privados y dormitorios, aspecto tan precario que ha sido ya evidenciado por los
medios y por los diferentes organismos de derechos humanos, quienes dan cuenta
de la precariedad de la permanencia no solo de Cristian Julian sino de otro
gran número de presos que como él se encuentran en iguales condiciones, esto es
no cuentan con ducha y deben dormir en el suelo, lo cual no se compadece con el
principio de la dignidad humana establecido como pilar del Estado Social de
Derecho; además, este lugar no cuenta con el suministro de alimentación, de ahí
que la misma dependa de personas cercanas al interno”.
Dos. El a quo ordena corregir
instando al Inpec a remitir inmediatamente al Sr. Barreneche Chavarriaga a un
centro de reclusión para que se cumpla la medida de aseguramiento en
condiciones dignas.
Es decir, el a quo
reconoce la ilegalidad de la detención en
ese lugar pero, en mi respetuoso sentir, no procede de conformidad, o sea
que admite que el accionante está sometido a tratos crueles, inhumanos o
degradantes pero se abstiene de ordenar la libertad inmediata y opta por una
medida correctiva, que hasta la fecha ha sido desacata por el Inpec.
No huelga afirmar,
que el honorable Tribunal pareciera desconocer las causas que han llevado a
convertir ilegalmente los sotanos en cuasi establecimiento penitenciarios.
Actualmente el
Inpec se niega a recibir internos aduciendo el hacinamiento carcelario.
Tres. La Sala Penal
del Tribunal Superior de Medellín reconoce que el lugar de permanencia de
Cristian Julian Barreneche Chavarría es indigno, y reconoce un tiempo de
permanencia en el sotano de más de 20 días, pero no llega a la conclusión de
que esa indignidad prolongada es una privación de libertad ilegal.
Cuatro. La privación de
la libertad del Sr. Barreneche Chavarriaga en un lugar inadecuado e indigno
genera un daño antijurídico que él ni su familia están en el deber jurídico de
soportar.
Daño que se
traduce en el riesgo de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad
física y a la salud. Igualmente en daños que significan la presencia permanente
de sus familiares en los alrededores del Edificio José Felix de Restrepo para
proveer los alimentos; pero también el daño moral de saber que su hijo y
hermano está sometido a vejámenes que origina la condición de hacinamiento; y
por último el daño que sufre la familia al estar expuestos al escrutinio y
escarnio público de tener un hijo procesado.
Por estas razones,
solicito de manera comedida, al a quem revise la decisión tomada por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Medellín y conceda, a título de reparación, la
libertad inmediata del Sr. Cristian Julian Barreneche.
Atte.,
Rafael Rincón Patiño
C. de C. Nro. 71 585513 de Medellín
T. P. Nro. 71 068 del C. S. de la Judicatura
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