Derechos políticos de los procesados
Por
Rafael
Rincón P.
Toda persona mayor de 18 años tiene derecho al voto, así lo establece la
Constitución Política (Art. 258) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (Art. 25, literal b). No obstante, en Colombia, este derecho puede
ser suspendido cuando el ciudadano recibe una sanción penal de inhabilitación
para el ejercicio de derechos y funciones públicas (Art. 44 del Código Penal).
Pero, si bien esta suspensión recae solo sobre quienes han sido
sancionados penalmente, en la práctica se ha extendido a todas las personas
procesadas por la presunta comisión de un hecho punible. Miles de inocentes no
condenados han perdido su derecho a elegir y ser elegidos.
En otras palabras, cerca de 36 mil personas que no tienen su situación
jurídica definida [i] tienen el derecho al voto en el papel, pero no lo tienen
garantizado en la realidad, lo que se convierte en un claro desconocimiento de
los derechos fundamentales.
La Registraduría Nacional del Estado Civil está en mora de tutelar y
garantizar los derechos a todas estas personas procesadas, que si bien están
siendo investigadas, no están condenadas y por ello tienen su derecho a la
presunción de inocencia incólume y su derecho al ejercicio del derecho al
sufragio sin ninguna limitación. Los procesados deberían contar con cubículos y
jurados de votación especiales instalados en las cárceles de tal manera que
puedan sufragar y expresar su voluntad política.
Medellín, 7 de marzo de 2014
[i] Informe estadístico. Inpec, 2013.
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