viernes, marzo 07, 2014

Derechos políticos de los procesados

Por
Rafael Rincón P.

Toda persona mayor de 18 años tiene derecho al voto, así lo establece la Constitución Política (Art. 258) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 25, literal b). No obstante, en Colombia, este derecho puede ser suspendido cuando el ciudadano recibe una sanción penal de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas (Art. 44 del Código Penal).

Pero, si bien esta suspensión recae solo sobre quienes han sido sancionados penalmente, en la práctica se ha extendido a todas las personas procesadas por la presunta comisión de un hecho punible. Miles de inocentes no condenados han perdido su derecho a elegir y ser elegidos.

En otras palabras, cerca de 36 mil personas que no tienen su situación jurídica definida [i] tienen el derecho al voto en el papel, pero no lo tienen garantizado en la realidad, lo que se convierte en un claro desconocimiento de los derechos fundamentales.

La Registraduría Nacional del Estado Civil está en mora de tutelar y garantizar los derechos a todas estas personas procesadas, que si bien están siendo investigadas, no están condenadas y por ello tienen su derecho a la presunción de inocencia incólume y su derecho al ejercicio del derecho al sufragio sin ninguna limitación. Los procesados deberían contar con cubículos y jurados de votación especiales instalados en las cárceles de tal manera que puedan sufragar y expresar su voluntad política.

Medellín, 7 de marzo de 2014


[i] Informe estadístico. Inpec, 2013.

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