sábado, julio 05, 2008

Opinión

Salud, derecho costoso

La salud es un derecho que conlleva tres obligaciones por parte del Estado: tomar las medidas -económicas, jurídicas y políticas- para su realización plena; garantizar contenidos esenciales de servicios con cobertura universal y equitativa, y mantener el nivel de protección alcanzado por los individuos.

Esto fue refrendado por la Corte Constitucional con la sentencia C- 463 del pasado 14 de mayo, mediante la cual dispuso que en forma inmediata, "todos" los colombianos tienen derecho a "todos" los servicios que se requieran para atender "todos" sus problemas de salud, sin distingos del régimen al cual se encuentren afiliados.

En esencia, la Corte declaró exequible el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 y, con el objeto de desincentivar las acciones de tutela, determinó que cuando un paciente requiera de algún medicamento, procedimiento o elemento, no contenido en el Plan Obligatorio de Salud (POS), la Entidad Promotora de Salud (EPS) del régimen contributivo o del régimen subsidiado tiene el deber de tramitar el caso ante un Comité Técnico Científico (CTC) para que éste proceda a su autorización.

En lo sucesivo, tratándose de procedimientos y de insumos excluidos del POS, las personas ya no tienen que acudir a la justicia. Se faculta a las aseguradoras para recobrar al Fosyga (fondo común que recauda las cotizaciones del sistema) el total del valor autorizado, pero si el usuario se ve obligado a recurrir a la tutela, solamente podrá recobrar el 50 por ciento.
Advierte la Corte que el Estado está obligado a destinar las partidas presupuestales para el cubrimiento de todas las prestaciones en salud no POS que sean necesarias para restablecer la salud de las personas, las cuales deben ser cubiertas por el Fosyga en el Régimen Contributivo, y las entidades territoriales en el Régimen Subsidiado; esto, en aras del equilibrio en el sistema de salud.

Si bien la Corte ha sido clara al afirmar reiteradamente que la obligación del Estado de desarrollar progresivamente la protección plena y universal del derecho a la salud no puede servir de óbice para auspiciar tratamientos discriminatorios, ni la lentitud en el proceso de cobertura; esto choca con la realidad económica del sector y su modelo de financiación. Colombia gasta en salud el 7,8 por ciento del PIB, cifra que supera el promedio de los países de la región. Solo en el 2006, el Fosyga tramitó 243.234 solicitudes de reembolso por CTC y 332.803 tutelas, por 628.254 millones de pesos.

Aunque se desconocen las cifras del 2007 y lo corrido del 2008, se sabe que la tendencia de solicitudes de servicios no POS tiene un crecimiento anual superior al 100 por ciento, que será mayor con la sentencia. No es descabellado avizorar la quiebra del Fosyga en un horizonte cercano a los dos años y el consecuente del sistema de salud, a no ser que se tomen medidas urgentes.

Lo preocupante es que esto se hubiera evitado si los cálculos y la definición de beneficios estuvieran ajustados a la realidad. Sin ir muy lejos, el perfil epidemiológico del país está desactualizado más de 10 años, y no se sabe de qué se enferman y se mueren los colombianos, ni definir qué se requiere para atender a la población, o cuánto vale la salud de cada colombiano. Como cada vez hay más afiliados y no existen metodologías actuariales validadas internacionalmente, ni modelos y estudios económicos oficiales del sistema, los errores se reproducen año a año.

Es urgente que el Gobierno entienda que gracias a este desorden, para cumplir con lo que dicta la Corte, ningún presupuesto es suficiente, y que si se continúa anteponiendo a los derechos de las personas aspectos como la capacidad, la sostenibilidad y los riesgos financieros del sistema, restringiendo los servicios, habría que reformar la Constitución y especificar que la salud, como derecho fundamental, tiene límites asociados al bien general. La tarea es buscar soluciones audaces, equitativas e inmediatas. Gran reto para el Ministerio de la Protección Social.

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