¿Demandar la reelección ante tribunales internacionales?
Las organizaciones sociales que pidieron la revisión del acto legislativo de la reelección, señalaron que ante la decisión de la Corte Constitucional de amparar su sentencia bajo el principio de la cosa juzgada, van a recurrir a tribunales internacionales.
No se trataría de la Corte Internacional de Justicia de La Haya pues este organismo es para resolver litigios entre Estados miembros de la ONU.
Podría ser ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre la base de que es la institución judicial autónoma de la OEA que se ocupa de la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre los cuales se encuentran los derechos políticos, que serían los presuntamente violados en el caso que nos ocupa.
En el artículo 23 de la citada Convención se encuentran como derechos protegidos: votar y ser elegidos en elecciones que garanticen la libre expresión de la voluntad de los electores y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Las organizaciones demandantes presentarían como pruebas de que tales derechos fueron violados, entre otras, la parte motiva de la sentencia condenatoria a Yidis Medina, donde la Corte Suprema de Justicia dice que “el voto que en su calidad de congresista emitió YIDIS MEDINA a favor del proyecto de reelección presidencial, estuvo condicionado por actos corruptos previos al debate donde se consideró la reelección; por lo tanto, el voto no puede ser apreciado como independiente de los actos de corrupción que lo originaron…”. Y que “… la aprobación de la reforma constitucional fue expresión de una clara desviación de poder , en la medida en que el apoyo de una congresista a la iniciativa de enmienda constitucional se obtuvo a partir de acciones delictivas.”
Seguramente, otro de los artículos de la Convención en que sustentarán su demanda será el artículo 25 que consagra la protección judicial en el sentido de que “toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.”
Cabe anotar que, de prosperar una acción como esta ante la CIDH, su consecuencia sería condenar al Estado colombiano a garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos y a reparar las consecuencias de la medida o situación que configuraron la vulneración de esos derechos y al pago de una justa indemnización a la parte lesionada, si lo considera procedente… En la práctica la decisión no afectaría, pues, el acto legislativo que consagró la reelección, ni la reelección misma del Presidente Alvaro Uribe.
No se trataría de la Corte Internacional de Justicia de La Haya pues este organismo es para resolver litigios entre Estados miembros de la ONU.
Podría ser ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre la base de que es la institución judicial autónoma de la OEA que se ocupa de la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre los cuales se encuentran los derechos políticos, que serían los presuntamente violados en el caso que nos ocupa.
En el artículo 23 de la citada Convención se encuentran como derechos protegidos: votar y ser elegidos en elecciones que garanticen la libre expresión de la voluntad de los electores y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Las organizaciones demandantes presentarían como pruebas de que tales derechos fueron violados, entre otras, la parte motiva de la sentencia condenatoria a Yidis Medina, donde la Corte Suprema de Justicia dice que “el voto que en su calidad de congresista emitió YIDIS MEDINA a favor del proyecto de reelección presidencial, estuvo condicionado por actos corruptos previos al debate donde se consideró la reelección; por lo tanto, el voto no puede ser apreciado como independiente de los actos de corrupción que lo originaron…”. Y que “… la aprobación de la reforma constitucional fue expresión de una clara desviación de poder , en la medida en que el apoyo de una congresista a la iniciativa de enmienda constitucional se obtuvo a partir de acciones delictivas.”
Seguramente, otro de los artículos de la Convención en que sustentarán su demanda será el artículo 25 que consagra la protección judicial en el sentido de que “toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.”
Cabe anotar que, de prosperar una acción como esta ante la CIDH, su consecuencia sería condenar al Estado colombiano a garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos y a reparar las consecuencias de la medida o situación que configuraron la vulneración de esos derechos y al pago de una justa indemnización a la parte lesionada, si lo considera procedente… En la práctica la decisión no afectaría, pues, el acto legislativo que consagró la reelección, ni la reelección misma del Presidente Alvaro Uribe.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario