Por: Yesid Reyes Alvarado
La propuesta de que un partido político pierda temporal o definitivamente el derecho a utilizar la curul del parlamentario al que se le haya impuesto una medida de aseguramiento, no guarda una relación directa con el derecho penal. Sin embargo, la explicación que se ha hecho de la propuesta presentada por el Gobierno deja la sensación de que no se puede prohibir la utilización de la curul desde el momento en que el parlamentario es detenido, porque ello supondría desconocer un principio fundamental del derecho penal, como es el de la presunción de inocencia.
En contra de esta afirmación puede decirse que si esa prohibición de utilizar la curul fuera realmente una sanción de naturaleza penal, ella no podría ser aplicada a ninguno de los parlamentarios actualmente vinculados a procesos de parapolítica, porque a nadie se le puede imponer una pena que no haya sido prevista como tal antes de la comisión de los hechos investigados.
Tampoco resultaría correcto prohibir a otras personas la utilización de esa curul como consecuencia de los hechos cometidos por el parlamentario investigado (como lo sugiere el Gobierno), porque las sanciones penales son estrictamente personales, es decir, no se pueden aplicar a personas distintas de aquellas que han cometido el delito.
Igualmente incorrecto sería prohibir a un partido político la utilización de una curul (como dice la propuesta del Gobierno), porque ni la legislación ni la jurisprudencia colombianas admiten la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Si esa prohibición de utilizar la curul fuera realmente una sanción de naturaleza penal, sólo podría imponerse cuando el proceso penal estuviera definitivamente concluido y no antes de que se tramite el recurso extraordinario de casación (como propone el Gobierno), porque solo en ese momento se termina la presunción de inocencia que rige para todas las personas penalmente investigadas.
El solo hecho de que conforme a la propuesta del Gobierno sea el partido político (como persona jurídica) el que pierda la posibilidad de utilizar la curul, el reconocimiento de que esa prohibición es consecuencia de un delito cuya comisión no le puede ser atribuida a ese partido, la circunstancia de que esa medida se imponga antes de que se resuelvan todos los recursos que admite una sentencia y la sugerencia de que se pueda aplicar de manera retroactiva, indica claramente que no puede tratarse de una sanción de naturaleza penal; si así fuera, esa propuesta violaría varios de los principios fundamentales del derecho penal y no únicamente el de la presunción de inocencia que se invoca para establecer la prohibición solo a partir del momento en que se profiere la sentencia condenatoria de segunda instancia.
Prohibir a un partido político la utilización de aquellas curules cuyo titular esté investigado por la posible comisión de un delito no equivale a la imposición de una sanción penal, razón por la cual no se trata de una medida sometida a las limitaciones que imponen los principios rectores del derecho penal.
Por eso es perfectamente viable que en una norma constitucional se le prohíba a un partido político la utilización de esa curul desde el momento en que el parlamentario ha sido detenido, hasta cuando se decida en forma definitiva si es o no responsable del delito por el que se lo está investigando, sin que por ello se afectan garantías propias del derecho penal.
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Yesid Reyes Alvarado
En contra de esta afirmación puede decirse que si esa prohibición de utilizar la curul fuera realmente una sanción de naturaleza penal, ella no podría ser aplicada a ninguno de los parlamentarios actualmente vinculados a procesos de parapolítica, porque a nadie se le puede imponer una pena que no haya sido prevista como tal antes de la comisión de los hechos investigados.
Tampoco resultaría correcto prohibir a otras personas la utilización de esa curul como consecuencia de los hechos cometidos por el parlamentario investigado (como lo sugiere el Gobierno), porque las sanciones penales son estrictamente personales, es decir, no se pueden aplicar a personas distintas de aquellas que han cometido el delito.
Igualmente incorrecto sería prohibir a un partido político la utilización de una curul (como dice la propuesta del Gobierno), porque ni la legislación ni la jurisprudencia colombianas admiten la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Si esa prohibición de utilizar la curul fuera realmente una sanción de naturaleza penal, sólo podría imponerse cuando el proceso penal estuviera definitivamente concluido y no antes de que se tramite el recurso extraordinario de casación (como propone el Gobierno), porque solo en ese momento se termina la presunción de inocencia que rige para todas las personas penalmente investigadas.
El solo hecho de que conforme a la propuesta del Gobierno sea el partido político (como persona jurídica) el que pierda la posibilidad de utilizar la curul, el reconocimiento de que esa prohibición es consecuencia de un delito cuya comisión no le puede ser atribuida a ese partido, la circunstancia de que esa medida se imponga antes de que se resuelvan todos los recursos que admite una sentencia y la sugerencia de que se pueda aplicar de manera retroactiva, indica claramente que no puede tratarse de una sanción de naturaleza penal; si así fuera, esa propuesta violaría varios de los principios fundamentales del derecho penal y no únicamente el de la presunción de inocencia que se invoca para establecer la prohibición solo a partir del momento en que se profiere la sentencia condenatoria de segunda instancia.
Prohibir a un partido político la utilización de aquellas curules cuyo titular esté investigado por la posible comisión de un delito no equivale a la imposición de una sanción penal, razón por la cual no se trata de una medida sometida a las limitaciones que imponen los principios rectores del derecho penal.
Por eso es perfectamente viable que en una norma constitucional se le prohíba a un partido político la utilización de esa curul desde el momento en que el parlamentario ha sido detenido, hasta cuando se decida en forma definitiva si es o no responsable del delito por el que se lo está investigando, sin que por ello se afectan garantías propias del derecho penal.
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Yesid Reyes Alvarado
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