Por
Yesid Reyes Alvarado
La Corte Suprema de Justicia está investigando y juzgando a los congresistas, porque así lo disponen normas de la Constitución que fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1990 y que hasta la fecha no han sido modificadas.
Proponer la creación de un nuevo tribunal para el juzgamiento de altos funcionarios del Estado, justamente cuando la Corte investiga a un elevado número de parlamentarios por supuestos vínculos con grupos paramilitares, es inconveniente.
Sin embargo, el hecho de que la propuesta sea inconveniente no quiere decir que carezca de fundamento. No es una buena idea que existan procesos cuyas decisiones no puedan ser apeladas, porque el principio de la doble instancia es universalmente reconocido como una garantía para los procesados.
Tampoco es recomendable que la misma persona que adelanta una investigación sea la encargada de juzgar a quien investigó, porque es prácticamente imposible que alguien pueda dictar una sentencia imparcial sobre una investigación realizada por él mismo; esa confusión entre investigador y juzgador fue lo que en Colombia llevó hace muchos años a la desaparición de los jueces de instrucción criminal y a la paulatina implantación de la Fiscalía como órgano encargado de investigar, completamente separado de los jueces a quienes se deja la labor de dictar sentencia.
Si después de muchos años de estudiar el tema con la ayuda de expertos nacionales y extranjeros, el Congreso acogió la idea de que un sistema acusatorio es mejor que uno de corte inquisitivo, no se entiende por qué razón se conservan normas que ordenan investigar a los parlamentarios de acuerdo con criterios propios del desaparecido sistema inquisitivo.
La idea de que los parlamentarios sean quienes juzguen a los magistrados de la Corte mientras éstos sean a su vez los investigadores de los congresistas, dificulta la labor judicial de los dos organismos, porque nadie vería con buenos ojos que el Congreso adelantara una investigación contra los magistrados que en determinado momento están investigando a los parlamentarios y se desconfiaría de una investigación que la Corte adelantara contra congresistas en un momento en el que estos últimos estuvieran juzgando a magistrados de la Corte.
También es válida la discusión sobre si algunos altos funcionarios del Estado como el Vicepresidente de la República deben tener un fuero especial para su investigación o juzgamiento. Estos y algunos otros interrogantes que existen sobre el régimen de investigación y juzgamiento a los altos funcionarios del Estado, han sido objeto de permanente preocupación por los estudiosos del derecho. Es de esperar que el tema siga siendo objeto de análisis hacia el futuro, para que pueda ser sometido a discusión en un momento en el que ello no suponga una indebida intromisión en las labores de juzgamiento que la Corte Suprema de Justicia adelanta con estricto apego a las normas constitucionales.
La propuesta que en los últimos días se ha hecho en el sentido de modificar la competencia de la Corte para investigar y juzgar a los altos funcionarios del Estado, es inconveniente porque deja la sensación de que está encaminada de manera directa a impedir que la Corte continúe con la investigación de las relaciones entre políticos y paramilitares. Si la propuesta obedeciera a que sus impulsores tienen la convicción jurídica de que el actual régimen de investigación y juzgamiento contra altos funcionarios del Estado tiene serias dificultades, no se entiende por qué en los últimos 18 años los congresistas no han propuesta su modificación. Aún más, si se revisan las iniciativas legislativas de los últimos años, se descubrirá que ha sido el propio Congreso el que no ha querido aprobar las modificaciones que se han planteado a las normas que regulan el juzgamiento de altos funcionarios del Estado, incluidos ellos mismos.
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Yesid Reyes Alvarado
Proponer la creación de un nuevo tribunal para el juzgamiento de altos funcionarios del Estado, justamente cuando la Corte investiga a un elevado número de parlamentarios por supuestos vínculos con grupos paramilitares, es inconveniente.
Sin embargo, el hecho de que la propuesta sea inconveniente no quiere decir que carezca de fundamento. No es una buena idea que existan procesos cuyas decisiones no puedan ser apeladas, porque el principio de la doble instancia es universalmente reconocido como una garantía para los procesados.
Tampoco es recomendable que la misma persona que adelanta una investigación sea la encargada de juzgar a quien investigó, porque es prácticamente imposible que alguien pueda dictar una sentencia imparcial sobre una investigación realizada por él mismo; esa confusión entre investigador y juzgador fue lo que en Colombia llevó hace muchos años a la desaparición de los jueces de instrucción criminal y a la paulatina implantación de la Fiscalía como órgano encargado de investigar, completamente separado de los jueces a quienes se deja la labor de dictar sentencia.
Si después de muchos años de estudiar el tema con la ayuda de expertos nacionales y extranjeros, el Congreso acogió la idea de que un sistema acusatorio es mejor que uno de corte inquisitivo, no se entiende por qué razón se conservan normas que ordenan investigar a los parlamentarios de acuerdo con criterios propios del desaparecido sistema inquisitivo.
La idea de que los parlamentarios sean quienes juzguen a los magistrados de la Corte mientras éstos sean a su vez los investigadores de los congresistas, dificulta la labor judicial de los dos organismos, porque nadie vería con buenos ojos que el Congreso adelantara una investigación contra los magistrados que en determinado momento están investigando a los parlamentarios y se desconfiaría de una investigación que la Corte adelantara contra congresistas en un momento en el que estos últimos estuvieran juzgando a magistrados de la Corte.
También es válida la discusión sobre si algunos altos funcionarios del Estado como el Vicepresidente de la República deben tener un fuero especial para su investigación o juzgamiento. Estos y algunos otros interrogantes que existen sobre el régimen de investigación y juzgamiento a los altos funcionarios del Estado, han sido objeto de permanente preocupación por los estudiosos del derecho. Es de esperar que el tema siga siendo objeto de análisis hacia el futuro, para que pueda ser sometido a discusión en un momento en el que ello no suponga una indebida intromisión en las labores de juzgamiento que la Corte Suprema de Justicia adelanta con estricto apego a las normas constitucionales.
La propuesta que en los últimos días se ha hecho en el sentido de modificar la competencia de la Corte para investigar y juzgar a los altos funcionarios del Estado, es inconveniente porque deja la sensación de que está encaminada de manera directa a impedir que la Corte continúe con la investigación de las relaciones entre políticos y paramilitares. Si la propuesta obedeciera a que sus impulsores tienen la convicción jurídica de que el actual régimen de investigación y juzgamiento contra altos funcionarios del Estado tiene serias dificultades, no se entiende por qué en los últimos 18 años los congresistas no han propuesta su modificación. Aún más, si se revisan las iniciativas legislativas de los últimos años, se descubrirá que ha sido el propio Congreso el que no ha querido aprobar las modificaciones que se han planteado a las normas que regulan el juzgamiento de altos funcionarios del Estado, incluidos ellos mismos.
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Yesid Reyes Alvarado
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