domingo, agosto 31, 2008

Segunda Opinión

Los retos de la justicia universal

Por: Eric Tremolada Álvarez / Especial para El Espectador | Elespectador.com
Habría jurisdicción de la Corte para investigar el proceso de paz con los paramilitares y las redes de apoyo a las Farc.
Alcanzar el esclarecimiento de una violación grave de derechos humanos determinando responsabilidades de autores, cómplices y encubridores no sólo se regirá por los principios de legalidad, jurisdicción territorial y juez natural que determinan el marco de aplicación del derecho penal, sino también por la revitalización de otro principio que venía siendo aplazado y que se conoce como justicia universal o jurisdicción mundial (Bergalli, 1999).La vitalidad evidente de este principio no debe tomarse como una amenaza al Estado de derecho, sino por el contrario, como un complemento a su objetivo de protección de los derechos humanos. Gracias a éste, por citar unos ejemplos, el juez Garzón y la Audiencia Nacional española procesaron a Augusto Pinochet y a 168 militares argentinos; el juez mexicano Jesús Guadalupe procesó a Ricardo Miguel Cavallo y la Corte d’ Assise hizo lo propio respecto de los generales Mason y Riveros.Pese a que el respeto y la garantía a los derechos humanos legitiman el ámbito estatal, el principio complementario de justicia universal en no pocas ocasiones se cataloga como una amenaza a la soberanía del Estado. La dignidad humana es un criterio interpretativo indispensable a la hora de cumplir las normas jurídicas internacionales y los Estados no deben impugnar la competencia de otras jurisdicciones si en la propia no se brindan las mínimas garantías.De ahí la necesidad de crear un sistema internacional de normas imperativas y coercitivas que persiga a los autores cómplices o encubridores de crímenes, delitos o atentados graves contra la humanidad.En medio de esa tensión, el 17 de julio de 1998 se suscribió en Roma el Tratado que adopta el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) creando un órgano jurisdiccional supranacional distinto a cualquiera de los tribunales internacionales que conocemos. Estamos frente a un tribunal internacional universal, de naturaleza penal, con el fin de enjuiciar a los individuos que cometan crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión.Esta Corte no resolverá conflictos entre Estados como le corresponde al Tribunal Internacional de Justicia, al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas o al Andino, tampoco protegerá derechos humanos como lo hace el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Corte Interamericana y no está restringido a un ámbito regional concreto.Su carácter permanente lo diferencia además de los órganos jurisdiccionales internacionales ad hoc de carácter penal que lo precedieron. Ya no se juzgarán crímenes ex post como lo hicieron los Tribunales de Nüremberg y Tokio, o los creados para juzgar los crímenes cometidos en Ruanda o la ex Yugoslavia. Este último, que está procesando actualmente al presunto criminal de guerra Radovan Karadzic.La Corte es un tribunal con personalidad jurídica internacional, independiente y autónomo, vinculado por medio de un acuerdo a las Naciones Unidas que lo reconoce como órgano especializado del sistema. En razón a su especialidad, tiene competencia sobre los delitos imprescriptibles de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión cometidos por personas naturales mayores de 18 años, sin que importe el cargo que desempeñaba, la inmunidad o que los actos los hayan realizado otros que estén a sus órdenes.La CPI, además de juzgar al autor del crimen, debe establecer medidas que incluyan restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición y cualquier otra forma de reparación. Si bien el Estatuto hace referencia expresa a los Convenios de Ginebra de 1949, con relación a los crímenes de guerra, no convierte a este Tribunal en un instrumento de control de la aplicación del derecho de los conflictos armados. La Corte sólo podrá ocuparse de los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto, esto fue el 1° de julio de 2002. En el caso de los Estados partes adheridos posteriormente a esta fecha, la competencia se entenderá sólo sobre los delitos cometidos después de la adhesión, salvo declaración expresa en contrario.Para el ejercicio de la competencia de la CPI, el crimen debe haber tenido lugar en el territorio de uno de los Estados parte o, a bordo de un buque o de una aeronave con matrícula de éstos. No obstante, independientemente del territorio donde se hayan producido los hechos, puede conocer también de aquellos supuestos en que el acusado sea nacional de uno de estos Estados. Adicionalmente, a través de un acuerdo especial, existe la posibilidad de que la Corte ejerza su competencia para crímenes concretos cometidos en el territorio de un Estado no parte e incluso por nacionales de éstos.No se debe olvidar que la actuación es complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, entendiéndose que sólo podrá actuar en defecto de éstas. Por lo anterior, Colombia, siempre que el controvertido proceso de Justicia y Paz demuestre resultados, podría solicitar la inhibición del fiscal Luis Moreno Ocampo. Inhibición que dependerá de la decisión que al respecto adopte la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte y que sería en caso de concederla revisada a los seis meses de su adopción o antes si se produce un cambio significativo de circunstancias.La presencia del fiscal Moreno en Colombia en compañía del juez Garzón nos recuerda que tanto la Corte como cualquier otra jurisdicción penal con fundamento en el principio de justicia universal puede examinar si nuestro Estado tiene verdadera disposición para actuar en un caso concreto, como el de los paramilitares sometidos al proceso de Justicia y Paz, fijando unos criterios determinantes. De la misma manera, tiene facultad para investigar redes de apoyo de las Farc que existan en otros países.El alcance de la denominada jurisdicción mundial permite incluso procesar de nuevo a un criminal cuando la causa no se instruyó en forma imparcial o cuando la intención haya sido sustraerlo de su responsabilidad. La declaración formulada por Colombia, con fundamento en la disposición transitoria del estatuto de la CPI, sustrayéndose de la competencia de la Corte hasta el próximo 30 de junio de 2009, sólo aplica para los denominados crímenes de guerra; sin embargo, todos los actores del conflicto colombiano persisten en delitos masivos de lesa humanidad.*Doctor en Derecho Internacional. Profesor de la Universidad Externado. Titular en Colombia de la Cátedra Jean Monnet de Derecho Comunitario.
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