jueves, agosto 21, 2008

Segunda Opinión

Entrevista al magistrado Jaime Araujo e información de la Corte Suprema sobre los ataques institucionales en contra de su actuación y de la Cruz Roja Internacional sobre el uso de emblemas.


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i) Entrevista al Magistrado de la Corte Constitucional colombiana D. Jaime Araújo, en la que explica su salvamento de voto en el caso concerniente a la reelección del Presidente Uribe.

Col - Entrevista al Magistrado de la Corte Constitucional D. Jaime Araújo, en la que analiza la cuestión de la reelección del Presidente Álvaro Uribe. Radio Nizkor, 31jul08

El Magistrado de la Corte Constitucional D. Jaime Araújo explica su salvamento de voto en el caso relativo a la reelección del Presidente Uribe.
En esta entrevista, el magistrado Araújo explica en forma concisa y clara el carácter delictual de la reelección del presidente Álvaro Uribe Vélez, obtenida mediante la comisión de sobornos y actos de corrupción durante el trámite del proyecto de reforma constitucional que permitió su elección por dos períodos consecutivos.

En su salvamento de voto fundamenta que el fallo de la Corte Constitucional al respecto "convalida una situación inconstitucional, injusta, ilegítima, ilegal y criminal".

Esta argumentación se basa en la sentencia de 26jun08 de la Corte Suprema en el caso Yidis Medina, conocido como "la yidispolítica", en el cual la Corte Suprema de Justicia da por demostrado que la reelección del Presidente se produjo mediante un acto de cohecho.

La Corte Constitucional sustenta su fallo en que no puede revisar sus propias sentencias y, dado que sobre esta cuestión ya se había expedido en la sentencia C-1040 (Reelección Presidencial) de 19 de octubre de 2005, declara haber perdido su competencia para emitir un nuevo pronunciamiento sobre el Acto Legislativo No. 02 de 2004, que permitió la reelección presidencial.

El magistrado Araújo se opone frontalmente a esta posición partiendo del principio de que el delito nunca puede ser fuente del derecho. Para ello se basa en la apreciación de hechos objetivos y en la aplicación de la propia Constitución de la República de Colombia.

La importancia de este salvamento de voto, a pesar de ser minoritario, estriba en que puede ser la base para la nulidad de los actos jurídicos y legislativos del Gobierno de Álvaro Uribe Vélez, al tener origen en un acto delictivo.

Hay que tener en cuenta además el hecho de que en esta legislatura se ha llegado a batir el récord de 73 congresistas procesados por la Corte Suprema por nexos con los grupos paramilitares y el crimen organizado, y de 3 congresistas y varios ministros del gabinete presidencial por cohecho y corrupción. Como consecuencia, la Rama Judicial colombiana se ha visto mermada y golpeada por los constantes ataques del Ejecutivo. Asimismo, se da en momentos en que el Ejecutivo ha presentado un proyecto de reforma a la justicia que socavaría la independencia del poder judicial y sus capacidades de investigación.



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ii) La Corte Suprema rechaza discutir la reforma a la justicia por "inconveniente e inoportuno".

Reunida en Sala Plena ordinaria el día de hoy, la Corte Suprema de Justicia acordó no participar en el debate referente a la propuesta de reforma a la justicia, presentada a las altas Cortes por el señor Ministro del Interior y de Justicia, por las siguientes razones:


1. El proyecto no comprende una reforma integral al sistema de justicia.

2. Resulta inconveniente e inoportuno emprender en este momento histórico una reforma a la justicia, cuando la Corte Suprema adelanta investigaciones y juicios en contra de algunos congresistas, por el denominado proceso de la para – política.
Bogotá, jueves 31 de julio de 2008



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iii) La verdad bajo la niebla.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia considera su deber reiterar su indeclinable vocación en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, como prenda de garantía, protección y fortalecimiento del Estado social y democrático de Derecho, de las garantías fundamentales de los asociados y el cumplimiento de los compromisos internacionales vigentes. En esa dirección declara que:


1) La Corte advierte que no va a controvertir opiniones de quienes se han dado en llamar "formadores de opinión", pero sí los exhorta enérgicamente a cumplir el deber constitucional de ofrecer información veraz, e imparcial, sustentada en el estudio serio, ponderado y responsable de cada tema, como conviene a los elevados intereses de la Nación, sin asumir la posición de contradictor o contraparte que a ningún columnista otorga la Corte.

2) Para conjurar malintencionados rumores es preciso que la opinión pública sepa que:

i) No existe ruptura ni división en la Sala Penal, únicamente posturas conceptuales diversas, como históricamente ha ocurrido en el seno de la Corte y es propio de todo debate intelectual encaminado a enriquecer la literatura jurídica nacional. A esas naturales divergencias se les conoce como "salvamento de voto", opción que resulta tan normal como la adopción de decisiones unánimes que reflejan y condensan el criterio coincidente y colectivo de sus miembros.

ii) En el proceso penal, el cambio o revocatoria de la medida de aseguramiento o la modificación eventual de la calificación de la conducta, es sin duda un evento usual que suele obedecer, no sólo a la lectura jurídica del comportamiento, sino a la aducción de pruebas que obligan a nueva valoración conjunta de los medios de convicción, dentro de la sistemática progresiva que regula en cada estadio procesal la toma de decisiones de fondo, sin que se descarte la concurrencia de posturas antagónicas sobre el tema.

iii) No existen radicados ocultos, procesos fantasmas, Si con esas expresiones se quiere significar la llamada "investigación previa", basta decir que a ellas siempre tiene acceso el Ministerio Público y, esa denominación obedece, por vía general, a la falta de identificación del autor o autores de la conducta o a la necesidad de precisar previamente su carácter de comportamiento punible. En esos eventos, se deja abierta la posibilidad de proseguir en el recaudo de elementos cognoscitivos que permitan acreditar la identidad del imputado para que, obtenida, se avance en la apertura formal del proceso, escenario que abre las puertas al ejercicio pleno del derecho de defensa.

iv) La Constitución y la ley reservan a la Corte, desde su posición investigadora, la facultad de disponer la práctica de cuantas pruebas considere necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos y la identificación de sus autores y partícipes.

v) Si el proceso de construcción en los asuntos de la llamada parapolítica ha completado dos años de ardua labor investigativa, resulta apenas explicable que con las mismas exigencias se emprenda también la compleja tarea en aquellos alusivos a la farcpolítica.

3) La Corte reafirma sin vacilaciones que si algún señalamiento o censura llegare a merecer alguno o algunos de sus miembros, es privativo de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, su juez natural, aprehender el conocimiento del asunto, como corresponde según las previsiones de nuestro ordenamiento constitucional y legal.
Estas reflexiones son paréntesis, un alto en el camino para aproximar a la opinión pública a la realidad cotidiana sobre las labores que con denodado empeño cumple la Corte Suprema de Justicia, con irrestricto apego al orden jurídico del Estado y, cerrado ese paréntesis, la proverbial reciedumbre de sus fortalezas y valores continuarán alentándola en su irrevocable compromiso de administrar justicia con reposada y serena confianza.


4) La Corte viene cumpliendo con la extradición y entrega de nacionales, cuando reunidos los requisitos legales ofrece concepto favorable a su concesión.
Situación distinta es que, en ponderación de derechos en conflicto, se haya condicionado a favor de las víctimas, privilegiando los valores de verdad, justicia y reparación que a ellas como a la generalidad del conglomerado social debe dispensarse. En esa aspiración la entrega de connacionales al Estado requirente puede operar, en tanto se garantice la satisfacción plena de tan caros principios.


5) La Sala ha solicitado, en dos oportunidades, al Presidente de la República como Jefe de Estado y director de las relaciones internacionales, precisar las razones que determinaron el envío en extradición de un significativo número de violadores del Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos, dado que tal determinación puso en riesgo las garantías para la continuación de la investigación y juzgamiento por las macro vulneraciones cometidas en Colombia y la colaboración eficaz con la justicia en aquellos asuntos de la llamada parapolítica a los que concurren como testigos.
Lo anterior porque es de interés jurídico para la Corte, establecer si los incumplimientos que provocaron la entrega de los extraditados, permiten o no a la Corporación, en el marco de la Ley de Justicia y Paz, proseguir en el estudio que le corresponde como juez de segunda instancia, tanto más si se tiene en cuenta que la exclusión de los postulados en tales casos está reservada a las autoridades judiciales.

Sigifredo Espinosa Pérez
José Leónidas Bustos Martínez
Alfredo Gómez Quintero
María del Rosario González de L.
Augusto J. Ibañez Guzmán
Jorge Luis Quintero Milanes
Yesid Ramírez Bastidas
Julio Enrique Socha Salamanca
Javier de Jesús Zapata Ortiz
Teresa Ruiz Núñez, Secretaria

Bogotá, D.C., jueves 14 de agosto de 2008
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia


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iv) La Corte Suprema denuncia que existe una campaña de infundios e informaciones tendenciosas en su contra.

La Corte Suprema de Justicia atendiendo que:

1. A ningún ciudadano, por afectado o mortificado que se encuentre por causa de las decisiones que adopten los Jueces de la República y que recaigan sobre sus parientes, amigos, correligionarios o, en fin, respecto de personas con las que compartan un mismo ideario, le está permitido propagar infundios o aseveraciones tendenciosas enderezadas únicamente a desprestigiarlos.

2. Cualquier persona que fundada y concretamente considere que un funcionario judicial ha faltado a sus deberes éticos o ha incurrido en conductas reprimidas penal o disciplinariamente por el ordenamiento, no sólo, tiene la potestad, sino el deber de ponerlas en conocimiento de las autoridades competentes, a riesgo, inclusive, de incurrir a su vez, en faltas de diversa índole.

3. La Corte ve con preocupación cómo de manera recurrente, sistemática e inclusive, orquestada se deslizan malintencionada y engañosamente comentarios malsanos, orientados exclusivamente a deslegitimar las investigaciones de los servidores judiciales o a minar su credibilidad. Y lo más grave de todo esto es que, esas maquinaciones hacen eco o son difundidas por personas que por su investidura están llamadas, como ninguna otra, a cooperar con los jueces, a respaldar sus determinaciones y a velar porque éstas se cumplan, a riesgo de que toda la institucionalidad democrática del País naufrague.

POR CONSIGUIENTE DECIDE:


1. Reiterar a la opinión pública que ninguna clase de presión la hará declinar en su sagrada labor constitucional y democrática de hacer cumplir la ley y administrar justicia, para obtener la verdad y la reparación de las víctimas.

2. Rechazar las agresiones de todo tipo de que viene siendo objeto por parte de altos dignatarios del Estado y exige respeto y acatamiento a sus decisiones.

3. Reafirmar que la Corte Suprema de Justicia hace valer para las personas vinculadas a sus procesos, todas las garantías constitucionales y legales en las diferentes actuaciones con plena observación de su derecho de defensa; por tanto no adelanta procesos ocultos o fantasmas como tendenciosamente se le ha presentado a la opinión pública.

4. Exhortar a las autoridades de control para que revisen, investiguen y verifiquen todas sus actuaciones y recuerda a los ciudadanos que desde los inicios de las investigaciones relacionadas con la parapolítica solicitó el acompañamiento de organismos internacionales, como en efecto se ha dado.

5. Solicitar al señor Procurador General de la Nación que investigue a todos aquellos funcionarios que vienen faltándole al respeto a los magistrados y jueces.

6. Poner en conocimiento de los órganos internacionales competentes las interferencias que se vienen presentando por parte de otros poderes del Estado, que dificultan el cumplimiento de sus deberes constitucionales y de los convenios internacionales.

7. Advertir que está plenamente de acuerdo para que se investiguen las prácticas clientelistas en todas las ramas del poder público, para lo cual manifiesta su entera disposición y, en todo caso recuerda que en el sistema de integración de la Rama Judicial está vigente el sistema de carrera judicial.

8. Respaldar vigorosamente la labor de la Sala de Casación Penal frente a los procesos que adelanta.
Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008)


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v) La Sala de Casación Penal rechaza campaña mediática en su contra.

La Sala de Casación Penal, reunida en forma extraordinaria en la fecha, determinó rechazar categóricamente la forma velada a través de la cual se quiere tender un manto de duda sobre la honorabilidad de sus magistrados; así mismo dispuso:

Investigar los hechos a través de los cuales se señala a los senadores GUSTAVO PETRO y PIEDAD CÓRDOBA RUIZ de la presunta manipulación de testigos dado a conocer a los medios.

De igual manera acordó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que investigue todo lo atinente al Senador quien le manifestó al señor Presidente de la República que "ha sentido que le han querido pedir plata de sectores de la justicia…", de tal manera que quede al descubierto, de ser cierto, cuál o cuáles funcionarios fueron los autores de estas conductas, y, de no ser así, identificar a los responsables de tan graves afirmaciones.

Del mismo modo, se dispuso solicitar la investigación necesaria a fin de establecer la verdad real de las afirmaciones hechas, en los medios de comunicación, por el abogado defensor del Senador RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA acerca de la conducta ejercida en relación con testigos que sirvieron para impulsar el proceso del aludido congresista.

También decidió la Corte solicitar al señor Procurador General de la Nación investigar disciplinariamente la conducta de JUAN CARLOS DÍAZ RAYO, quien venía fungiendo como investigador del C.T.I., adscrito a esta Sala de Casación Penal, pues, la investigación penal se le solicitó ya al señor Fiscal General de la Nación.

Sigifredo Espinosa Pérez
José Leónidas Bustos Martínez
Alfredo Gómez Quintero
María del Rosario González de L.
Augusto J. Ibañez Guzmán
Jorge Luis Quintero Milanes
Yesid Ramírez Bastidas
Julio Enrique Socha Salamanca
Javier de Jesús Zapata Ortiz
Teresa Ruiz Núñez, Secretaria

Bogotá, D.C., doce de agosto de dos mil ocho.
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia


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vi) La Corte Suprema rechaza discutir la reforma a la justicia por "inconveniente e inoportuno".

Reunida en Sala Plena ordinaria el día de hoy, la Corte Suprema de Justicia acordó no participar en el debate referente a la propuesta de reforma a la justicia, presentada a las altas Cortes por el señor Ministro del Interior y de Justicia, por las siguientes razones:


1. El proyecto no comprende una reforma integral al sistema de justicia.

2. Resulta inconveniente e inoportuno emprender en este momento histórico una reforma a la justicia, cuando la Corte Suprema adelanta investigaciones y juicios en contra de algunos congresistas, por el denominado proceso de la para – política.
Bogotá, jueves 31 de julio de 2008



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vii) El CICR deplora el uso indebido del emblema de la cruz roja.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha manifestado hoy su grave inquietud ante lo que parece haber sido un deliberado uso indebido del emblema de la cruz roja durante la operación, efectuada el 2 de julio, para liberar a 15 rehenes.

En un vídeo transmitido esta semana en la televisión colombiana, se revela que, incluso antes de que comenzara la operación, un miembro del equipo del ejército que participó en la liberación llevaba puesto un chaleco señalado con el emblema de la cruz roja, lo que hace suponer el uso indebido intencional.

"Si se autentican, estas imágenes establecerían sin equívocos el uso indebido del emblema de la cruz roja, hecho que lamentamos", declaró el director adjunto de Actividades Operacionales del CICR, señor Dominik Stillhart. El uso de los emblemas de la cruz roja, de la media luna roja y del cristal rojo está reglamentado en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales. Estos emblemas no pueden ser utilizados por organismos o personas que no estén autorizados a hacerlo de conformidad con el derecho internacional humanitario. "Estamos en contacto con las autoridades colombianas, a las que hemos solicitado más aclaraciones sobre lo que sucedió exactamente", dijo el señor Stillhart.

El respeto total y cabal debido al emblema de la cruz roja es esencial para que el CICR pueda prestar asistencia y protección a las personas más afectadas por conflictos armados y otras situaciones de violencia. Como organización humanitaria neutral e imparcial, el CICR depende de la confianza que le otorgan las partes en el conflicto para poder realizar su labor humanitaria.

[Fuente: CICR, Ginebra, 06Ago08, comunicado de prensa 08/139]


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viii) ICRC deplores improper use of red cross emblem.

The International Committee of the Red Cross (ICRC) today expressed serious concern over what appears to have been a deliberate misuse of the red cross emblem during the operation to free 15 hostages that was carried out on 2 July.

Video footage aired this week on Colombian television reveals that a member of the army team involved was wearing a tabard marked with the red cross emblem before the operation had even begun, suggesting intentional misuse.

"If authenticated, these images would clearly establish an improper use of the red cross emblem, which we deplore," said the ICRC's deputy director of operations, Dominik Stillhart. The use of the red cross, red crescent and red crystal emblems is governed by the Geneva Conventions and their Additional Protocols. These emblems may not be used by bodies or persons not entitled to do so under international humanitarian law. "We are in contact with the Colombian authorities to ask for further clarifications as to exactly what happened," said Stillhart.

Complete and total respect for the red cross emblem is essential if the ICRC is to be able to bring assistance and protection to the people worst affected by armed conflicts and other situations of violence. As a neutral and impartial humanitarian organization, the ICRC depends on the trust of all the parties to the conflict to be able to carry out its humanitarian work.

[Source: ICRC, Geneve, Che, 06Aug08]


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ix) Le CICR déplore l’usage abusif de l’emblème de la croix rouge.

Le Comité international de la Croix-Rouge (CICR) a exprimé aujourd’hui sa grave préoccupation face à ce qui semble avoir été un usage abusif délibéré de l’emblème de la croix rouge au cours de l’opération de libération de15 otages qui a eu lieu le 2 juillet.

Une vidéo diffusée cette semaine par la télévision colombienne montre qu'un soldat du groupe impliqué dans cette libération arborait l'emblème de la croix rouge sur son tabard avant même le début de l'opération, ce qui semble indiquer un usage abusif intentionnel.

« Si l’authenticité de ces images est établie, il serait clairement démontré que l’emblème de la croix rouge a été utilisé de manière abusive, ce que nous déplorons », a déclaré Dominik Stillhart, directeur adjoint des opérations au CICR. L’utilisation des emblèmes de la croix rouge, du croissant rouge et du cristal rouge est régie par les Conventions de Genève et leurs Protocoles additionnels. Ces emblèmes ne peuvent pas être utilisés par des organismes ou des

personnes qui n’y sont pas habilités par le droit international humanitaire. « Nous sommes en contact avec les autorités colombiennes pour obtenir des détails précis sur ce qui s'est réellement passé », a ajouté D. Stillhart.

Pour que le CICR puisse apporter assistance et protection aux victimes des conflits armés et d'autres situations de violence, le respect plein et entier de l’emblème de la croix rouge est essentiel. En tant qu’organisation humanitaire neutre et impartiale, le CICR a besoin de

la confiance de toutes les parties au conflit pour pouvoir mener à bien son travail humanitaire.

[Source: CICR, 06Aug08, communiqué de presse 08/139]

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