viernes, mayo 02, 2008

Segunda Opinión

Hay que defender las garantías procesales

Por
Eduardo Montealegre Lynett,
ex magistrado de la Corte Constitucional.

Colombia debe aferrarse a sus instituciones para mirar la luz al final del túnel. Una de esas instituciones es su Justicia, y su órgano de cierre en la jurisdicción ordinaria: la Corte Suprema.

La herramienta que ha utilizado la Corte Suprema de Justicia en su proceso de depuración de las costumbres políticas, es la de sumarse a una creciente corriente mundial de protección de los derechos humanos: la extensión rigurosa de las categorías de imputación a todos aquellos que se conviertan en pieza clave de los aparatos organizados de poder, sin importar qué tan distantes estén de quienes han realizado directamente las graves violaciones a los derechos fundamentales.

En los procesos que adelanta la Corte, no obstante, convergen dos discursos que se tornan incompatibles entre sí: una tendencia moderna en las estructuras de imputación penal y una restricción fuerte, en algunos aspectos, del modelo garantista.

De una parte, se acogen los lineamientos trazados por la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales en materia de derechos humanos, como los tribunales ad hoc que sirvieron de base a la Corte Penal Internacional, la Corte Internacional de Justicia, la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Interamericana. Y, de otro lado, se incorporan elementos de las políticas mundiales basadas en la lucha contra el terrorismo, aplicadas por Alemania, Italia y España.

El avance innegable y positivo de la construcción jurídica de la Corte, que se encuentra en vía de perfeccionamiento, tiene un talón de Aquiles; si bien hemos dado un paso gigante en la protección de los derechos humanos, la Corte ha retrocedido un poco en los temas atinentes a las garantías procesales. Más exactamente, en lo que concierne a la "llave maestra" de un Estado Constitucional de Derecho: la protección de la libertad.

Cuando se pensaba que habíamos alcanzado un punto de no retorno en materia de la tutela del derecho fundamental a la libertad, la Corte Suprema de Justicia vuelve a un sistema superado en nuestro sistema procesal: las capturas para indagatoria, la detención como regla general, la generalización de criterios para concretar la necesidad de la privación de la libertad incluyendo a todos en el mismo saco, cuando hay razones válidas y constitucionales para hacer distinciones. La controvertida y a veces dudosa lectura de las declaraciones de testigos que pueden buscar la desviación de un proceso en uno u otro sentido y la
aparente falta de controversia de la prueba.

La colosal tarea que enfrenta la Corte Suprema de Justicia y que todos los colombianos apoyamos (sin que le sean arrebatadas sus competencias), no puede apartarse de la tradición iniciada por el Derecho Penal de la Ilustración y entrar en el camino de los modelos que privilegian la eficiencia frente al garantismo.

Si la Corte logra el equilibrio necesario entre los intereses de la sociedad y la teoría de los derechos fundamentales, manteniéndose aislada -como lo ha hecho hasta ahora- del binomio básico de la democracia, el esquema gobierno-oposición, consolidará uno de los triunfos más significativos en la lucha contra el crimen organizado. Actuar en sentido contrario, sería un error histórico que deslegitimaría sus procedimientos.

Por Eduardo Montealegre Lynett, ex magistrado de la Corte Constitucional.

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