miércoles, julio 25, 2007

Opinio Juris Nro. 28

El principio de la personalidad de la responsabilidad penal

Por: Nódier Agudelo Betancur

Uno de los postulados fundamentales del derecho penal demoliberal es el de la personalidad o individualidad de la responsabilidad penal: la pena solo debe afectar al sujeto que realizó el hecho punible y no a su familia, ni a sus allegados.

Desafortunadamente, la atención se centra en otros principios y no se piensa que el principio de la responsabilidad por sus propios actos hace parte también de la noción de “juicio justo”.

Aunque resulta complejo determinar los alcances del contenido de la expresión “juicio justo”, creo que hay unos puntos no discutidos, al menos en el ámbito de la civilización occidental:

-La pena debe ser proporcional al delito y sólo debe aplicarse cuando haya necesidad de ella; la pena no debe ser exacerbada, sino cierta y pronta; el procedimiento debe ser lo más alejado posible del modelo que practicó la Inquisición, esto es, debe ser público, el reo se presume inocente, la verdad no debe establecerse con base en la tortura, aunque fuere esta eficaz; en fin debe, ante todo, garantizarse el derecho de defensa, el cual implica la posibilidad de controvertir las pruebas de cargo y la posibilidad de aducir pruebas de descargo.

Ahora bien: el principio de la responsabilidad individual como un elemento más que integra la noción de “proceso justo”, es una conquista del derecho penal que surge de la Revolución Francesa.

Quiere decir lo anterior que tal principio es una conquista moderna; no siempre rigió entonces tal postulado; al campo del derecho penal se extrapolaba la idea del mito Hebreo según el cual todos los seres del entero género humano soportan la mancha del pecado original, por ser hijos de Adán y Eva: en tal relato, el hombre no responde por lo que como individuo hace, sino por lo que los antepasados de su familia hicieron.

En el Ancien Régime, que dura hasta la Revolución Francesa, la responsabilidad se extendía a la familia del procesado, en particular cuando se trataba de delitos de Lesa Majestad; el razonamiento era del siguiente estilo: este sujeto ha infringido la ley en grado mayor, atentando contra la Majestad; su acción misma demuestra que estaba mal educado, y como de la educación responde la familia, esta también es responsable.

Jousse y Mouyart De Vouglands, los juristas más representativos del derecho penal hasta la Revolución, daban razones; el primero justificaba tal modo de pensar, hablando de las ofensas de Lesa Majestad, “a fin de causar un más grande horror de este crimen”; el segundo decía que era con el fin “de hacer a los padres más vigilantes en relación con las costumbres y la conducta de sus hijos y parientes” .

Era en alguna forma la vieja “venganza privada” como forma histórica de ejercicio de la función punitiva: venganza desproporcionada e indiscriminada contra los miembros de la tribu a la cual pertenecía el ofensor.

Pero la Revolución Francesa habría de superar tal rezago de barbarie; en efecto, el 2 de octubre de 1.789 se adoptó por la Asamblea Constituyente la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; sobre la base de los Proyectos de Duport y de Target, la Asamblea manda que se haga una unión; después de las discusiones pertinentes, se adoptan los artículos 7, 8 y 9, sobre el principio de legalidad, la necesidad de la pena, la presunción de inocencia.

Pero pronto se vio que para romper de veras con el Ancien Régime se necesitaban los principios de igualdad y personalidad de la pena ; y la iniciativa proviene del diputado Guillotin quien propuso 6 artículos en el marco de la discusión sobre la reforma provisional del procedimiento penal:

1.Los mismos delitos serán castigados por el mismo género de suplicio, cualquiera que sea el rango o el estado del culpable.

2.En todos los casos en los que la ley pronuncie la pena de muerte contra un acusado, el suplicio será el mismo, cualquiera que sea la naturaleza del delito por el que se declare al reo culpable. Al criminal se le cortará la cabeza.

3.Siendo el crimen personal, la ejecución de un culpable no imprimirá ninguna deshonra para su familia. El honor de aquellos que pertenecen a ella no se considerará en absoluto manchado y podrán ser admitidos a todo tipo de profesiones, empleos o dignidades.

4.Cualquiera que reproche a un ciudadano la ejecución de uno de sus parientes será castigado.

5.En ningún caso podrá haber confiscación de los bienes de los condenados.

6.El cuerpo del ajusticiado será entregado a su familia, si ella lo solicita; en todos los casos, podrá recibir sepultura ordinaria y sobre el registro no se hará mención al género de muerte.

Tales artículos fueron propuestos por el doctor Guillotin el 9 de octubre del año 1.789 y fueron aprobados por las leyes de 21 y 30 de enero de año 1.790 que trata de Las condenas pronunciadas por los delitos y de las penas.

Desde luego todos son principios de gran humanidad; sin embargo, uno está tentado a percibir como uno de los más ajustados al sentimiento de justicia el de la personalidad de la pena, pues es elemental que no se deba responder por lo que no se ha hecho, por lo que ha hecho otro, así sea de la familia. Como dice Michelet en su grandiosa obra Historia de la Revolución Francesa al hablar de la abolición de la nobleza:

“Este cambio no era, sin embargo, una casualidad, un capricho: era la aplicación natural y necesaria del principio mismo de la Revolución. Este principio no es más que el de la Justicia, que quiere que cada uno responda de sus obras en bien o en mal.

“Lo que vuestros abuelos han podido hacer, honrará a vuestros abuelos, de ningún modo a vos. A vos os toca trabajar por vos mismo.

“En este sistema, ninguna transmisión de méritos, ninguna nobleza. Pero también ninguna transmisión de faltas anteriores...

“Nada de transmisión de mérito; abolición de la nobleza. Nada de transmisión del mal; el patíbulo no manchará más a la familia ni a los hijos del culpable” .

Se superaba así la idea judeocristiana de la culpa o responsabilidad por el pecado de otro; esta es otra de las consecuencias de la desacralización de la función punitiva clamada por la Ilustración, de la cual la gran Revolución es hija.

Es una lástima que la memoria de Guillotin, del médico humanitario, esté sólo asociado a la guillotina, símbolo del Terror en el proceso de la Revolución Francesa.

El sentido individual de la pena pervive y debe pervivir en la actualidad, como superación de los tiempos bárbaros por los que ha atravesado la humanidad.

No hay comentarios.: