Por Carlos Alberto Atehortúa R.
Hace varios meses vengo insistiendo en la necesidad de que en Medellín se cree, como parte de la estructura de la administración municipal, una Secretaría de Servicios Públicos, desde donde se determinen las políticas públicas territoriales en esta materia específica; uno de los problemas que el Municipio no puede ignorar, ni trasladar a las Empresas Públicas de Medellín, es el de los desconectados que no tienen acceso a los servicios, pues ese es un problema social que le atañe principalmente al gobierno local; hablar de cerca de sesenta mil domicilios desconectados de servicios como agua potable y energía y de cien mil en teléfonos fijos (esto, entre doscientos cincuenta mil y cuatrocientos mil ciudadanos), es una tragedia para la sociedad medellinense.
La tragedia es más grande si se reconoce que la ciudad no tiene una política pública estructural destinada a atacar ese mal que afecta la calidad de vida de muchos de nuestros conciudadanos, si existiera, se hubiera sido mucho más agresivo en encontrar soluciones locales o en proponer al Gobierno Nacional alternativas que permitan que los usuarios más pobres puedan acceder a los servicios.
Debe preocuparnos la pasividad de las autoridades regionales frente a las políticas de subsidios en el sector de las telecomunicaciones, desde hace varios años el Fondo de Comunicaciones ha venido orientando sus recursos hacia otros fines nobles y loables, pero ha abandonado su obligación legal que es la de destinarse a promover la telefonía social en los términos de la Ley 142, esto es, la telefonía pública básica fija conmutada local.
Los operadores de telefonía local cada vez tienen menores posibilidades de subsidiar a sus usuarios pobres y los recursos del fondo se destinan a otros servicios de comunicaciones, sin que la Ley lo determine de esa manera, pues el fundamento de esa decisión es sólo un mandato de tipo administrativo como el contenido en los decretos 1130 de 1999 y 2324 de 2000, que no tienen fuerza legislativa suficiente para derogar el contenido de los mandatos de los artículos 74.3 y 89 de la Ley 142.
A través del artículo 5.3.4. de la Resolución 087 de 1997, hoy 575 de 2002, en la práctica la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones ha derogado el contenido literal de la Ley 142 y su orientación solidaria y redistributiva, todo con la aceptación silenciosa de las autoridades locales que no actuaron para impedir que los recursos que deberían destinarse a subsidios de los estratos socioeconómicos más bajos se orienten a otros programas estatales.
De igual manera sucede con la aplicación del esquema tarifario en agua potable y saneamiento básico, en donde a pesar de que la doctrina del Consejo de Estado, expresada en la sentencia AP 543 de 2006 (y reiterada en varias del mismo organismo judicial) es que el déficit que se genera entre contribuciones y subsidios está a cargo del presupuesto municipal, las autoridades gubernamentales no han dudado en trasladarle las responsabilidades a los usuarios, dando aplicación al Decreto 057 de 2006 y transfiriendo cargas del Estado a los particulares, lo que incrementa notoriamente las tarifas a los usuarios.
Mientras la Secretaría no exista y esa parece ser la voluntad del actual Gobierno, los ciudadanos que habitaban al 31 de diciembre de 2006 en domicilios desconectados, o sea, 57.651 en el caso de acueducto, 62.955 en el de energía y 92.218 en el de servicio telefónico, tendrán muy poca posibilidad de que mandatos como los contenidos en los artículos 365 de la Carta, 3º de la Ley 136 y 5º de la Ley 142 de 1994 sean una realidad y el Municipio asuma las competencias y obligaciones que la Constitución y la Ley le imponen.
La tragedia es más grande si se reconoce que la ciudad no tiene una política pública estructural destinada a atacar ese mal que afecta la calidad de vida de muchos de nuestros conciudadanos, si existiera, se hubiera sido mucho más agresivo en encontrar soluciones locales o en proponer al Gobierno Nacional alternativas que permitan que los usuarios más pobres puedan acceder a los servicios.
Debe preocuparnos la pasividad de las autoridades regionales frente a las políticas de subsidios en el sector de las telecomunicaciones, desde hace varios años el Fondo de Comunicaciones ha venido orientando sus recursos hacia otros fines nobles y loables, pero ha abandonado su obligación legal que es la de destinarse a promover la telefonía social en los términos de la Ley 142, esto es, la telefonía pública básica fija conmutada local.
Los operadores de telefonía local cada vez tienen menores posibilidades de subsidiar a sus usuarios pobres y los recursos del fondo se destinan a otros servicios de comunicaciones, sin que la Ley lo determine de esa manera, pues el fundamento de esa decisión es sólo un mandato de tipo administrativo como el contenido en los decretos 1130 de 1999 y 2324 de 2000, que no tienen fuerza legislativa suficiente para derogar el contenido de los mandatos de los artículos 74.3 y 89 de la Ley 142.
A través del artículo 5.3.4. de la Resolución 087 de 1997, hoy 575 de 2002, en la práctica la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones ha derogado el contenido literal de la Ley 142 y su orientación solidaria y redistributiva, todo con la aceptación silenciosa de las autoridades locales que no actuaron para impedir que los recursos que deberían destinarse a subsidios de los estratos socioeconómicos más bajos se orienten a otros programas estatales.
De igual manera sucede con la aplicación del esquema tarifario en agua potable y saneamiento básico, en donde a pesar de que la doctrina del Consejo de Estado, expresada en la sentencia AP 543 de 2006 (y reiterada en varias del mismo organismo judicial) es que el déficit que se genera entre contribuciones y subsidios está a cargo del presupuesto municipal, las autoridades gubernamentales no han dudado en trasladarle las responsabilidades a los usuarios, dando aplicación al Decreto 057 de 2006 y transfiriendo cargas del Estado a los particulares, lo que incrementa notoriamente las tarifas a los usuarios.
Mientras la Secretaría no exista y esa parece ser la voluntad del actual Gobierno, los ciudadanos que habitaban al 31 de diciembre de 2006 en domicilios desconectados, o sea, 57.651 en el caso de acueducto, 62.955 en el de energía y 92.218 en el de servicio telefónico, tendrán muy poca posibilidad de que mandatos como los contenidos en los artículos 365 de la Carta, 3º de la Ley 136 y 5º de la Ley 142 de 1994 sean una realidad y el Municipio asuma las competencias y obligaciones que la Constitución y la Ley le imponen.
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