Derecho de las víctimas a guardar silencio
Por
Rafael Rincón Patiño*
En Colombia está regulado, en el
Código de Procedimiento Penal, el derecho de los victimarios al silencio, pero
no está reglado el derecho de las víctimas al mismo. El victimario tiene
derecho a no autoincriminarse ni a incriminar a familiares cercanos sin que por
esa conducta omisiva surjan consecuencias desfavorables para él.
Las víctimas de delitos tienen
derechos, especialmente a la verdad, la justicia y la reparación e incluso a la
memoria y a la no repetición.
El derecho a la verdad de las
víctimas está definido como “la posibilidad de conocer lo que sucedió”
(Sentencia de la Corte Constitucional SU-915-2013). Es el derecho de las víctimas
a saber, a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar y los móviles por
los que actúo el criminal.
Pero, ¿qué pasa cuando la víctima
sabe y la sociedad no? ¿Basta que sepa la víctima? Tratándose de un delito pareciera
que la sociedad también tiene ese derecho a la verdad, una especie de derecho
colectivo y ya no individual.
La víctima es quien ha sufrido un
daño patrimonial o moral o en su salud. En los delitos la perjudicada no solo
es la víctima sino también la sociedad y por eso el Estado tiene el deber de
incriminar, es decir, investigar y acusar al presunto autor.
Ahora bien, ¿tiene la víctima, jurídicamente
hablando, un derecho a guardar silencio? ¿O su conducta omisiva puede ser
recriminada y hasta sancionada por el Estado?
La respuesta pareciera fácil.
En mi opinión ella, la víctima, debe
gozar de toda la protección del aparato estatal, la tutela de ella es
prioritaria y fundamental, por encima del derecho de la sociedad a saber la
verdad. No obstante, el Estado interpela a la víctima para que hable, le exige
que denuncie, que se haga parte en un proceso que no quiere ser parte, es
convocada, también socialmente a romper el silencio aún a costa de su miedo.
Esa demanda de romper el silencio privilegia los derechos de él sobre los derechos
de ella.
Más que derecho a guardar
silencio lo que debe defenderse para la víctima es el derecho a sentir miedo y,
por ende, el derecho a no ser revictimizada, es decir, a ser doblemente dañada.
El Estado, en nuestro caso, la
Fiscalía General, no puede salir, con boletín de prensa en mano, a citar a la
víctima para que le haga frente al corte, para que participe, aún más cuando el
lobo anda suelto, cuenta con todas sus uñas, sus armas, sus dientes, toda su
infamia y sus hienas están listas para destruirla.
La víctima que guarda silencio
tiene derecho a no ser destruida, esa víctima tiene los ojos abiertos y los
oídos atentos, es una víctima viva, es una persona diezmada en su integridad
física y espiritual, una persona que espera, porque muchas veces ni reclama,
que su dignidad tiene que ser restablecida.
Por eso el silencio de la
víctima, es un derecho fundamental que se deriva de su dignidad humana, de lo
que le queda de ésta, es su última carta y el Estado ni la sociedad se la
pueden arrebatar. El silencio es un recurso que le queda a la víctima que está
escondida en la sombra del criminal.
Por eso respeto al silencio de la
víctima es a lo que estamos obligados ética y jurídicamente. No se puede azuzar
a la víctima para que acreciente su vulnerabilidad y la amenaza salga a
eliminarla. El respeto al silencio se convierte en la última garantía a la
dignidad de la víctima.
En mi opinión no es la Fiscalía
la que puede defender a la víctima que guarda silencio, es la Defensoría
Pública, la que debe ponerse de su lado para hacer valer su derecho sagrado a
no ser borrada como lo quiere el victimario.
* Abogado y docente universitario
Medellín, 25 de enero de 2018
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