jueves, enero 25, 2018

Diálogos con la justicia

Derecho de las víctimas a guardar silencio
Por
Rafael Rincón Patiño*

En Colombia está regulado, en el Código de Procedimiento Penal, el derecho de los victimarios al silencio, pero no está reglado el derecho de las víctimas al mismo. El victimario tiene derecho a no autoincriminarse ni a incriminar a familiares cercanos sin que por esa conducta omisiva surjan consecuencias desfavorables para él.

Las víctimas de delitos tienen derechos, especialmente a la verdad, la justicia y la reparación e incluso a la memoria y a la no repetición.

El derecho a la verdad de las víctimas está definido como “la posibilidad de conocer lo que sucedió” (Sentencia de la Corte Constitucional SU-915-2013). Es el derecho de las víctimas a saber, a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar y los móviles por los que actúo el criminal.

Pero, ¿qué pasa cuando la víctima sabe y la sociedad no? ¿Basta que sepa la víctima? Tratándose de un delito pareciera que la sociedad también tiene ese derecho a la verdad, una especie de derecho colectivo y ya no individual.

La víctima es quien ha sufrido un daño patrimonial o moral o en su salud. En los delitos la perjudicada no solo es la víctima sino también la sociedad y por eso el Estado tiene el deber de incriminar, es decir, investigar y acusar al presunto autor.

Ahora bien, ¿tiene la víctima, jurídicamente hablando, un derecho a guardar silencio? ¿O su conducta omisiva puede ser recriminada y hasta sancionada por el Estado?

La respuesta pareciera fácil.

En mi opinión ella, la víctima, debe gozar de toda la protección del aparato estatal, la tutela de ella es prioritaria y fundamental, por encima del derecho de la sociedad a saber la verdad. No obstante, el Estado interpela a la víctima para que hable, le exige que denuncie, que se haga parte en un proceso que no quiere ser parte, es convocada, también socialmente a romper el silencio aún a costa de su miedo. Esa demanda de romper el silencio privilegia los derechos de él sobre los derechos de ella.

Más que derecho a guardar silencio lo que debe defenderse para la víctima es el derecho a sentir miedo y, por ende, el derecho a no ser revictimizada, es decir, a ser doblemente dañada.

El Estado, en nuestro caso, la Fiscalía General, no puede salir, con boletín de prensa en mano, a citar a la víctima para que le haga frente al corte, para que participe, aún más cuando el lobo anda suelto, cuenta con todas sus uñas, sus armas, sus dientes, toda su infamia y sus hienas están listas para destruirla.

La víctima que guarda silencio tiene derecho a no ser destruida, esa víctima tiene los ojos abiertos y los oídos atentos, es una víctima viva, es una persona diezmada en su integridad física y espiritual, una persona que espera, porque muchas veces ni reclama, que su dignidad tiene que ser restablecida.

Por eso el silencio de la víctima, es un derecho fundamental que se deriva de su dignidad humana, de lo que le queda de ésta, es su última carta y el Estado ni la sociedad se la pueden arrebatar. El silencio es un recurso que le queda a la víctima que está escondida en la sombra del criminal.

Por eso respeto al silencio de la víctima es a lo que estamos obligados ética y jurídicamente. No se puede azuzar a la víctima para que acreciente su vulnerabilidad y la amenaza salga a eliminarla. El respeto al silencio se convierte en la última garantía a la dignidad de la víctima.

En mi opinión no es la Fiscalía la que puede defender a la víctima que guarda silencio, es la Defensoría Pública, la que debe ponerse de su lado para hacer valer su derecho sagrado a no ser borrada como lo quiere el victimario.

* Abogado y docente universitario


Medellín, 25 de enero de 2018

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