jueves, abril 30, 2009

El agua como derecho

Bogotá, D. C., Abril 23 de 2009



Doctora
KARIME MOTA Y MORAD
Presidenta Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad.




En atención a la honrosa designación que me hiciera como ponente para segundo debate al PROYECTO DE LEY No. 171 DE 2008 CÁMARA “Por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional para consagrar el derecho al agua como fundamental y modificar otras normas concordantes de la Constitución Política”, por su digno conducto me permito poner en consideración de la Plenaria de la H. Cámara de Representantes el siguiente informe de ponencia.



Cordialmente,




GUILLERMO RIVERA FLÓREZ
Representante a la Cámara



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El proyecto de ley tiene su origen en una convocatoria popular a un referendo constitucional. De acuerdo con el Comité Promotor de esta iniciativa, dos millones treinta y nueve mil firmas fueron recogidas para apoyar la solicitud del referendo. Señalan además los promotores que “la crisis de no acceso al agua potable de más de 1.200 millones de seres humanos en el mundo, la muerte diaria de diez mil personas por enfermedades evitables debidas a la carencia de agua limpia”, son algunos de los problemas fundamentales que invitan a adoptar todas las medidas posibles para la protección de este preciado recurso natural.

La idea de proteger de manera decidida el agua es un compromiso mundial. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su informe anual a la Asamblea General en el año 2007 señaló lo siguiente: “ha llegado el momento de considerar el acceso al agua potable y saneamiento como un derecho humano, definido como el derecho a un acceso, en igualdad de condiciones y sin discriminación a una cantidad suficiente de agua para el consumo, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica para mantener la salud”.

La Observación General No 15 establece la obligación de los Estados Partes de adoptar:

Las medidas necesarias para el pleno ejercicio del derecho al agua. Esta obligación comprende, entre otras cosas, la necesidad de reconocer en grado suficiente este derecho en el ordenamiento político y jurídico nacional, de preferencia mediante la aplicación de las leyes; adoptar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho; velar por que el agua sea asequible para todos; y facilitar un acceso mayor y sostenible al agua, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas.


La Corte Constitucional ha sostenido que el derecho al agua para el uso de las personas, en cuanto contribuye a la salud, a la salubridad pública y a la vida, es un derecho fundamental. Por el contrario, no lo es cuando se destina a la explotación agropecuaria o a un terreno deshabitado. En la misma línea en las Sentencias T-232 de 1993 y T- 413 de 1995, la Corte Constitucional sostuvo: “No es razonable que se restrinja el agua que los usuarios requieren para su uso diario, para gozar de un ambiente sano, para su salud. Lo razonable es atender primero las necesidades domésticas y, si hay excedente de agua entonces sí, de manera reglamentada, se puede aprovechar excepcionalmente para otros usos”.

En este sentido y apoyados en los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, se hace necesario un reconocimiento explícito del derecho humano al agua, con carácter autónomo, de manera que se garantice a todos los habitantes del territorio nacional y se dote, especialmente al sector rural y a las personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho, de mecanismos que permitan su realización.

En orden a la realización de estos cometidos, la iniciativa de origen ciudadano propone la consagración del derecho al agua potable como un derecho fundamental, de obligatoria provisión como garantía de un mínimo vital a todos los habitantes del territorio, cuya condición de bien público se refuerza, especialmente en función de su preservación para las generaciones futuras, y para cuya satisfacción se adopta un modelo estatal y comunitario de prestación.

Siendo ese el sentido de la propuesta y respetando el Congreso el origen popular de la iniciativa, es de fundamental importancia que tenga su trámite para que sea directamente el pueblo quien se pronuncie sobre su adopción, previos los necesarios ajustes que una ley de convocatoria de un referendo constitucional impone.

Así, de acuerdo con lo indicado por la Corte Constitucional en la sentencia C-551/03, el artículo 1º contendrá las preguntas que se les formularán a los ciudadanos, con dos opciones de respuesta, una afirmativa y la otra negativa, de la siguiente manera:

La primera pregunta concierne a la aprobación o reprobación de un artículo nuevo, enumerado como 10 A, ubicado dentro de los principios fundamentales, dentro de los principios fundamentales del título primero de la Carta, cuyo texto es el siguiente: “El Estado debe garantizar la protección del agua en todas sus manifestaciones por ser esencial para la vida de todas las especies y para las generaciones presentes y futuras. El agua es un bien común y público”.

La segunda pregunta concierne a la aprobación o reprobación de un artículo nuevo, enumerado como 41 A, ubicado dentro del capítulo de los derechos fundamentales en el título segundo de la Constitución, cuyo texto es el siguiente: “El acceso al agua potable es un derecho humano fundamental. El Estado tiene la obligación de suministrar agua potable suficiente a todas las personas, sin distinción alguna y con equidad de género. Se debe garantizar un mínimo vital gratuito”.

La tercera pregunta versa sobre la aprobación o reprobación de un parágrafo adicionado al artículo 63 de la Constitución, con el siguiente texto: “Todas las aguas en todas sus formas y estados; los cauces, lechos y playas, son bienes de la nación, de uso público. Se respetará una franja de protección de los cauces de ríos, lagos y humedales. Las aguas que discurren o se encuentren en territorios indígenas o en territorios colectivos de las comunidades negras son parte integrante de los mismos. Se garantizará además el valor cultural del agua como elemento sagrado en la cosmovisión de los grupos étnicos.”

La cuarta pregunta versa sobre la aprobación o reprobación de un parágrafo al artículo 80 de la Constitución, con el siguiente texto: “Los ecosistemas esenciales para el ciclo del agua deben gozar de especial protección por parte del Estado y se destinarán prioritariamente a garantizar el funcionamiento de dicho ciclo, sin vulnerar los derechos de las comunidades que tradicionalmente los habitan, procurando modelos de uso sustentable, de tal manera que se disponga de agua abundante y limpia para todos los seres vivos”.

La quinta pregunta versa sobre la aprobación o reprobación de un parágrafo al artículo 365 de la Constitución, con el siguiente texto:

“El servicio de acueducto y alcantarillado será prestado en forma directa e indelegable por el Estado o por comunidades organizadas. Las entidades estatales o comunitarias que se organicen para dicha prestación no tendrán ánimo de lucro y garantizarán la participación ciudadana, el control social y la transparencia en el manejo de los recursos y demás aspectos de la operación.

Las comunidades organizadas para la prestación de estos servicios se fundamentarán en la autogestión para lo cual todos sus integrantes acordarán las modalidades de gestión económica necesarias para su funcionamiento. Dichas comunidades recibirán apoyo del Estado para garantizar la cobertura y potabilidad del agua que suministren”

La sexta pregunta indaga sobre la aprobación de la entrada en vigencia del referendo.

La séptima pregunta permite aprobar o negar en bloque el contenido de las seis preguntas anteriores, sobre la base de considerar que es un referendo que tiene unidad temática.

El artículo segundo del proyecto de ley consagra su vigencia a partir de la publicación.


DEBATE EN COMISIÓN PRIMERA


Luego de estar incluido en el orden del día en múltiples sesiones de la Comisión Primera el proyecto de referendo por el agua, finalmente el día miércoles 22 de abril se votó, seguido de una inesperado cambio de postura por parte del Gobierno Nacional, que se había opuesto de manera abierta a esta iniciativa ciudadana, llegando incluso a proponerse por parte del Viceministerio de Agua y Saneamiento su archivo.

Ante este cambio de postura, el Comité Promotor del referendo a través del Vocero Rafael Colmenares, en un comunicado entregado a los miembros de la Comisión Primera señalaba que: “las modificaciones propuestas por el Gobierno Nacional desvirtúan el mecanismo de participación ciudadana ya que se pondría a votación un texto distinto –incluso contrario- al que propusieron más de dos millones de personas que lo respaldan con su firma”.

De manera adicional, durante el desarrollo del debate el vocero del comité señaló en repetidas ocasiones que la propuesta modificatoria del Gobierno Nacional contrariaba de manera preocupante el espíritu original del texto presentado por los promotores para su estudio ante el Congreso de la República.

En ese orden de ideas y considerando el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la Sentencia C-551 de 2003 en la que abocó el estudio de una referendo de iniciativa gubernamental y expresó que el Congreso de la República no puede modificar el espíritu del texto sometido a su consideración, insistimos en la necesidad de que el articulado que se apruebe sea el que inicialmente se presentó por parte del Comité Promotor del Referendo del Agua.











PROPOSICIÓN


En atención a las anteriores consideraciones, propongo a la Plenaria de la Cámara de Representantes dar segundo debate al Proyecto de Ley No. 171 de 2008 Cámara, “Por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional para consagrar el derecho al agua como fundamental y modificar otras normas concordantes de la Constitución Política” con el siguiente pliego de modificaciones




GUILLERMO RIVERA FLOREZ
Representante a la Cámara














PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY No. 171 DE 2008 CÁMARA DE REPRESENTANTES “Por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional para consagrar el derecho al agua como fundamental y modificar otras normas concordantes de la Constitución Política”

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA. Convócase al pueblo colombiano para que, en desarrollo de lo previsto en los artículos 374 y 378 de la Constitución Política, mediante referendo, decida si aprueba el siguiente proyecto de acto legislativo.

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

EL PUEBLO DE COLOMBIA

DECRETA:

1. ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTÍCULO?

El artículo 10 A de la Constitución quedará así:

El Estado debe garantizar la protección del agua en todas sus manifestaciones por ser esencial para la vida de todas las especies y para las generaciones presentes y futuras. El agua es un bien común y público.

SI [ ] NO [ ]

2. ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTÍCULO?

El artículo 41 A de la Constitución quedará así:

El acceso al agua potable es un derecho humano fundamental. El Estado tiene la obligación de suministrar agua potable suficiente a todas las personas, sin distinción alguna y con equidad de género. Se debe garantizar un mínimo vital gratuito.

SI [ ] NO [ ]

3. ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTÍCULO?

Adiciónese un parágrafo al artículo 63 de la Constitución así:

Parágrafo. Todas las aguas en todas sus formas y estados; los cauces, lechos y playas, son bienes de la nación, de uso público. Se respetará una franja de protección de los cauces de ríos, lagos y humedales. Las aguas que discurren o se encuentren en territorios indígenas o en territorios colectivos de las comunidades negras son parte integrante de los mismos. Se garantizará además el valor cultural del agua como elemento sagrado en la cosmovisión de los grupos étnicos.

SI [ ] NO [ ]

4. ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTÍCULO?

Adiciónese un parágrafo al artículo 80 de la Constitución así:

Parágrafo. Los ecosistemas esenciales para el ciclo del agua deben gozar de especial protección por parte del Estado y se destinarán prioritariamente a garantizar el funcionamiento de dicho ciclo, sin vulnerar los derechos de las comunidades que tradicionalmente los habitan, procurando modelos de uso sustentable, de tal manera que se disponga de agua abundante y limpia para todos los seres vivos.

SI [ ] NO [ ]

5. ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTÍCULO?

Adiciónese un parágrafo al artículo 365 de la Constitución así:

El servicio de acueducto y alcantarillado será prestado en forma directa e indelegable por el Estado o por comunidades organizadas. Las entidades estatales o comunitarias que se organicen para dicha prestación no tendrán ánimo de lucro y garantizarán la participación ciudadana, el control social y la transparencia en el manejo de los recursos y demás aspectos de la operación.

Las comunidades organizadas para la prestación de estos servicios se fundamentarán en la autogestión para lo cual todos sus integrantes acordarán las modalidades de gestión económica necesarias para su funcionamiento. Dichas comunidades recibirán apoyo del Estado para garantizar la cobertura y potabilidad del agua que suministren.


SI [ ] NO [ ]


6. ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTÍCULO?

Vigencia. Este referendo entrará en vigencia a partir de su promulgación.

SI [ ] NO [ ]


7. ¿APRUEBA O RECHAZA EN FORMA INTEGRAL LAS PREGUNTAS DE ESTE REFERENDO?

SI [ ] NO [ ]




ARTÍCULO 2o. VIGENCIA DE LA LEY. La presente ley rige desde la fecha de su promulgación.





GUILLERMO RIVERA FLOREZ
Representante a la Cámara

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