sábado, noviembre 03, 2007

Segunda Opinión

¿Delito político o terrorismo?
Editorial de El Colombiano, 03-11-2007

No es conveniente estimular ninguna forma de violencia contra la democracia, para disentir o modificar las estructuras. No podemos seguir justificando un delito político que hace rato se convirtió en terrorismo, tal como lo afirma el Comisionado de Paz.

Con ocasión de la reciente discusión entre el Comisionado de Paz, Luis Carlos Restrepo, y el presidente del Polo Democrático Alternativo, Carlos Gaviria Díaz, sobre la concepción del delito político en Colombia, es oportuno comenzar una reflexión serena sobre la conveniencia o no de la existencia de esta figura en nuestro país, como ya lo hizo nuestro colega El Mundo.

Una escuela del derecho considera el delito político como una conducta de naturaleza noble. Quien incurre en él deberá ser sancionado de forma benevolente. Esta escuela sostiene que la intención de quien coge las armas para modificar o destruir las estructuras del Estado, es mejorar el orden social frente a los desequilibrios y la explotación. El delito político deberá entonces preservarse como reflejo de una filosofía liberal.

En esta posición ideológica se situaría el doctor Carlos Gaviria, quien no justifica el delito político, pero sí considera que debe ser sancionado más benévolamente, sin quedar en la impunidad. "Una cosa es matar para enriquecerse y otra cosa matar para que la gente viva mejor", ha dicho.

Quienes no comparten esta visión del delito político, entre ellos el criminólogo italiano Cesare Beccaria, sostienen que lo que debe tenerse en cuenta es el daño a la sociedad y no las supuestas o reales intenciones del delincuente. La pena deberá aplicarse por el daño a la vida y a los bienes.

Tesis con la cual nos identificamos por razones éticas y del bien común, pues aunque algunos de los grupos violentos colombianos pudieron tener una intencionalidad altruista, nos atrevemos a afirmar que es muy escaso tal espíritu de nobleza porque, ahora, ha sido sustituido por el secuestro, el terrorismo y el narcotráfico.

¿Se debe continuar en el momento actual de Colombia con la tipificación de los delitos políticos? No. Entendemos que en un régimen dictatorial o tiránico se apele al llamado levantamiento contra la opresión, pero no en un Estado Social de Derecho como el nuestro, que consagra como fines esenciales asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden social justo, en los que el país muestra avances significativos.

La Corte Constitucional en la sentencia 009 de 1995 afirma: "En el marco constitucional de un Estado donde existen instrumentos idóneos para expresar la inconformidad como son el estatuto de la oposición, la revocatoria del mandato, el principio de la soberanía popular, el control de constitucionalidad, la acción de tutela, las acciones de cumplimento y las acciones populares, entre otros, no hay motivo razonable para señalar que es legítima la confrontación armada y mucho menos actitudes violentas de resistencia a la autoridad".

La fuerza no puede constituirse en un medio legítimo de la contienda política. Además, la eliminación del delito político no tiene por qué afectar las negociaciones que conduzcan a la paz plena. Colombia tiene una herramienta jurídica de vanguardia, la ley de Justicia y Paz, que le permite facilitar los procesos de reconciliación dentro de los parámetros de verdad, justicia y reparación.

Bajo esta concepción moderna que justifica la eliminación del delito político, se ajustaría nuestro Código Penal a la normatividad prevalente que el mundo reclama: que en un Estado de Derecho no debe ser permitido ejercer la violencia bajo el amparo de los llamados delitos políticos.

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