Del delito político
agosto 06, 2007
Por
Hernando Gómez Buendía
(Colprensa, Agosto 5, 2007)
El ya famoso fallo de la Corte tiene dos consecuencias desastrosas para los jefes de las Auc. Primera y principal: si no se los condena por algún delito político, pierden el seguro contra la extradición, que es lo que más les asusta. Segunda y para agravar: si a sus tropas se las juzga por delitos ordinarios, para no ir a la cárcel tendrían que colaborar con la justicia, tendrían que contar lo que sus jefes intentan esconder.
Por eso la protesta de Itagüí. Por eso la reacción airada y alarmada del señor Presidente. Y por eso el proyecto de ley que amplía el concepto de sedición para incluir explícitamente a "quienes, mediante el empleo de las armas, constituyan grupos ilegales con la pretensión de sustituir a la fuerza pública para resistir o confrontar a grupos armados organizados al margen de la ley que realizan conductas consecutivas de rebelión".
Más claro no canta un gallo. Por decisión soberana del Congreso -donde sin duda pasará la ley- las autodefensas ("resistir") o los paramilitares ("confrontar") que luchen contra un delito político ("rebelión") serán culpables de sedición, que es otro delito político. Y todo queda arreglado.
Claro que al proponer un cambio en la definición, Uribe está admitiendo que hoy por hoy el paramilitarismo no es un delito político, o sea, está diciendo que la Corte sí tiene razón. Es otra inconsistencia conceptual, de esas que a él tan poco le preocupan.
Y en realidad muy poco importaría si la ley nueva pudiera aplicarse a hechos del pasado. Sería una aplicación del "principio de favorabilidad" o el escoger la ley que más convenga al acusado. Tan sólo que ya la Corte dijo en su sentencia que la favorabilidad no aplica en este asunto porque aquí prima el interés superior de las víctimas.
De suerte que una ley nueva no resuelve el problema, y que según la Corte ya no hay lugar a indulto o amnistía para los miembros de las Auc porque ellos nunca pudieron invocar el carácter de delincuentes políticos.
Pero podría ser que los juristas de Palacio se ingenien la manera de esquivar ese escollo y que los paras se acogieran a la nueva ley. Entonces vendría un obstáculo mayor: la nueva ley se caerá por inconstitucional.
En efecto, para que un delito sea político no basta con que la ley diga que es político (como no bastaría decir que hoy es martes para que sea martes). Pese a la confusión que han querido sembrar algunos abogados y algunos periodistas, el delito político no es más que el ejercicio de la oposición por medio de las armas, lo cual implica alzarse contra las autoridades para derrocarlas ("rebelión") o para impedir que cumplan su papel ("sedición"). Los paramilitares no son la oposición ni usan las armas contra el gobierno sino contra la guerrilla; por eso su delito no es político aunque sea motivado por razones políticas.
El "delito político" nació como un medio de facilitar la reconciliación entre un gobierno y sus opositores armados, no para amnistiar o indultar a los presuntos auxiliadores o aliados del gobierno. En este punto coinciden los tratadistas y los magistrados de todas las cortes.
Con el agravante de que ahora tienen otra razón de fondo para oponerse a la movida del gobierno: preservar la separación de los poderes, que al Presidente Uribe le molesta pero que viene a ser la esencia del estado de derecho. En una democracia son las cortes quienes declaran el alcance de las leyes y el Presidente defiende las sentencias de las cortes. No las ataca, no cree que el Estado sea él y no llama al Congreso para que juntos deshagan lo que ha hecho la Corte. Es por eso que el poder judicial se ha unificado en defensa de la Corte.
Y todavía más. Si la ley sobrevive al examen de la Corte Constitucional, queda la Corte Penal Internacional, que bien podría revivir el juicio contra los jefes de las Auc si Colombia los indulta de manera tan dudosa.
La conclusión es simple. En lugar de insistir en llamar agua al vino, el Presidente debería desistir del proyecto de ley.
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