miércoles, julio 04, 2007

Opinio Juris Nro. 20

Acuerdo humanitario

Por
Fabiola Perdomo Estrada


UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI

1.- ANTECEDENTES:
· 11 de Abril · Canje Vs Acuerdo Humanitario · Socialización de la propuesta · Avances y estado actual del proceso

2.- QUE ES EL DIH
Es un conjunto de normas convencionales o consuetudinarias cuyos objetivos son los de proteger a las personas del conflicto armado, y solucionar los problemas humanitarios que este ocasiona, es aplicable tanto a los conflictos armados de carácter internacional como a los de carácter interno.
Los principios y normas del DIH busca proteger a la persona de las consecuencias de la guerra. Pretenden humanizar los conflictos bélicos en cuanto ello sea posible. Por tal razón se apoya en dos pilares fundamentales:- La limitación del uso de la fuerza, es decir la forma como los combatientes deben dirigir y realizar las operaciones bélicas, sus límites y regulaciones y la distinción entre combatientes y no combatientes, es decir la protección a la población civil, esta no debe ser objeto de operaciones militares. Las operaciones militares deben tener como fin neutralizar las fuerzas del combatiente opositor.
Para cumplir con la finalidad protectora del DIH se ha desarrollado dos tipos de normas:
- Las destinadas a proteger y garantizar un trato humano a las personas que no participan directamente en las hostilidades. Estas están contenidas en los convenios de Ginebra de 1949 y en sus dos Protocolos adicionales de 1977.
- Las destinadas a regular los medios y métodos utilizados en la guerra. Estas normas prescriben los derechos y deberes de las partes en conflicto respecto a la conducción de las hostilidades, y limitan la elección de los medios que los combatientes pueden emplear para atacar y neutralizar a su contrario.
De tales normas surgen las reglas relativas a la conducción de las hostilidades en los conflictos armados, algunas de estas reglas son las siguientes:
- Prohibe atacar a la población civil.
- Obliga a proteger las viviendas, los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil ( Zonas agrícolas, acueductos, el ganado, las instalaciones y reserva de agua potable, esta obligación prohibe causar hambre como método de combate).
- Se prohibe emplear veneno como método de combate.( agentes químicos o bacteriológicos que alteren las funciones vitales del organismo).
- Se prohibe el empleo de minas, sin tomar medidas de precaución para proteger a la población civil. Su utilización no puede ser indiscriminada.
- Se prohibe atacar obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, como las represas, los diques y las centrales de energía eléctrica, aunque sean objetivos militares, ya que tales ataques pueden producir pérdidas importantes en la población civil.
Cuándo un bien es un objetivo militar. Cuando concurren tres características:
- Que por su naturaleza, ubicación, finalidad y utilización tenga un carácter militar inherente. Es el caso de los cuarteles, fábrica de municiones, depósito de armas.
- Que constituya un punto o elemento de apoyo eficaz para operaciones militares.
- Que atacarlo conceda no simplemente alguna ventaja sino una ventaja militar definida.
Si un determinado bien ofrece dudas sobre su carácter debe presumirse que tiene carácter civil y que, goza de inmunidad y no puede ser objeto de ataques
4.- EN QUE CONSISTE LA PROPUESTA DE ACUERDO HUMANITARIO:
En la firma de un acuerdo que:
· Devuelva la libertad a los secuestrados como a un grupo de insurgentes presos en las cárceles del país.
· Excluya a la población civil del conflicto armado.
· Restablezca confianzas- canal de comunicación.
· Desescalone el conflicto evitando que prospere la ferocidad de la guerra y el dolor de las víctimas del conflicto.
· Abra el camino a un proceso de diálogo y reconciliación.


5.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

· La Constitución Nacional en sus artículos: 11( El derecho a la vida), 13(Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley), 22(La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento), 42(La familia es el núcleo fundamental de la sociedad…el estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia), 44(Son derechos fundamentales de los niños…tener una familia y no ser separados de ella), 93(Los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso, que reconocen los derechos humanos), 213(Estado de conmoción el gobierno puede decretar las medidas pertinentes que faciliten el intercambio humanitario).
· Las Leyes: 734 de 2002 o Código Unico Disciplinario(Ordena al Presidente de la República, como servidor público, cumplir y hacer que se cumplan la constitución, las leyes y las normas del DIH), 418 de 1997, 548 de 1999 y la 782 de 2002(Autoriza al gobierno para adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos que conduzcan a la reconciliación, a la convivencia pacífica y al logro de la Paz).
· Convenios de Ginebra: El convenio III en su artículo 6 dice” …las altas partes contratantes podrán concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuestión que les parezca oportuno zanjar”.
· El artículo 3 común de los convenios de Ginebra de 1949, ley 5ª de 1960 y el protocolo II de 1977 adicional a dichos convenios y ley 171 de 1994. Este artículo 3 común y este protocolo II son aplicables en los conflictos armados sin carácter internacional, tienen como finalidad la protección de las personas que no participan directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa.
Hay que hacer énfasis en que el intercambio como Acuerdo Especial consagrado en el artículo 6 del Convenio III de Ginebra:
1.- No surte efectos sobre el estatuto jurídico de las partes en conflicto. O sea que no le reconocería estatus político a la guerrilla.
2.- No genera reconocimiento de beligerancia para los grupos insurgentes, por cuanto la aplicación del protocolo es únicamente para un propósito humanitario.
3.- No menoscaba la soberanía de un estado o la responsabilidad que le incumbe de mantener o restablecer la ley.
4.- No es oponible con el Código Penal, ni con el Código de Procedimiento Penal, ni con ninguna norma infraconstitucional. Toda norma legal o administrativa que se oponga o sea contraria al DIH debe ser inaplicada en el casa concreto.
Para finalizar con los fundamentos jurídicos voy a citar textualmente lo que ha venido planteando nuestro amigo y asesor el politólogo Hector Alonso Moreno.
El “prisionero de guerra” no pierde su condición de combatiente del conflicto externo o guerra externa o internacional. Y tiene un estatuto particular por el cual se rige. En el conflicto interno, el combatiente deja de serlo y se asemeja su condición a la del civil. “Sin embargo, hay que reconocer que en el ámbito de los conflictos armados internos esa distinción entre personas civiles y combatientes, entre combatientes y no combatientes se quiebra parcialmente ya que los combatientes, sean miembros de las fuerzas armadas o de los grupos armados rebeldes o sublevados, no gozan de un estatuto particular distinto al de las personas civiles cuando son capturados o detenidos. En consecuencia, las normas sobre trato humano son aplicables tanto a los combatientes que dejan de participar en el combate como a los civiles, estén o no relacionados con el conflicto armado interno, se encuentren en libertad, detenidas o internadas”.

5.- RESEÑA HISTORICA DE INTERCAMBIOS

1.- En 1819 Simón Bolívar unos días después de la batalla de Boyacá, propuso a los Españoles en cabeza de Sámano un intercambio para liberar al General Barreiro y a toda la oficialidad y soldados, determinando la Angostura del Magdalena como lugar para efectuar este acto de “humanidad y justicia”.
2.- 1876 y 1877. Intercambio entre liberales (general Santos Acosta) y conservadores (doctor Marcelino Vélez), de los prisioneros que había arrojado la batalla de la Garrapata e incluso hubo un intercambio entre presos de Bogotá y los que estaban en poder de los conservadores.
3.- 1881. Se expidió por el congreso el Código Militar de la Unión o Ley 35 del 20 de mayo de 1881, que reguló las tres últimas guerras decimonónicas (1885,1895 y la guerra de los mil días) y contemplo el procedimiento para el intercambio de prisioneros.
4.- 1901. Intercambio propuesto por el General Benjamín Herrera de prisioneros tomados en Tumaco y Barbacoas y se llevó a cabo entre las costas de Panamá. El intercambio se realizó en botes de a diez en diez y una vez terminada la operación, las sirenas de ambos barcos intercambiaron señales de despedida.
5.- 1902. Se escribió la llamada capitulación de Aguadulce en la que se anunciaba el intercambio de prisioneros, pero debido a la terminación de la guerra de los mil días no se realizó.
6.- 1980. Intercambio en el gobierno del ex presidente Julio Cesar Turbay de guerrilleros del M-19 por rehenes de la embajada de República Dominicana.
7.- 1986. Intercambio en el gobierno del ex presidente Ernesto Samper de guerrilleros del grupo JEGA por la libertad de Juan Carlos Gaviria, hermano del Secretario General de la OEA y ex presidente de Colombia.
8.- 2001. Intercambio en el gobierno del ex presidente Andrés Pastrana de (15) guerrilleros de las FARC , por (400) soldados y policías .
Como pueden ver es el Acuerdo Humanitario el instrumento para la liberación de las personas retenidas, es aceptado por las partes y además tiene el soporte legal para sacarlo adelante, sólo se requiere voluntad política de los actores, voluntad que se manifestará verdaderamente con la presión de la sociedad civil a las partes, Gobierno y Farc.
Finalmente quiero decirles que por encima de cualquier consideración política, jurídica, histórica e ideológica, esta la consideración humanitaria y es a esta consideración a la que estamos apelando los familiares de las personas privadas de la libertad
FABIOLA Perdomo, vocera de los familiares de los Diputados del Valle secuestrados. Santiago de Cali, Mayo de 2003
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