Por
Rafael Rincón P.
La discusión en audiencia de la JEP (5/08/2026) sobre el deber de memoria en Colombia suele quedar atrapada entre dos preguntas que parecen administrativas, pero son profundamente constitucionales: “¿dónde está la plata?” y “¿dónde están las competencias?”. En realidad, esas preguntas revelan la misma exigencia: Que el Estado deje de tratar la memoria de las víctimas como una retórica de conmemoración y la asuma como una obligación jurídica de verdad, justicia, reparación y no repetición.
En casos como La Escombrera, en la Comuna 13 de Medellín, esa obligación se vuelve todavía más concreta: Hay cuerpos buscados, familias que esperan, un territorio marcado por la violencia y una sociedad que exige respuestas.
La memoria como deber estatal
La base normativa principal está en el artículo 143 de la Ley 1448 de 2011, que consagra el deber de memoria del Estado. Allí se establece que la memoria no es una tarea exclusiva de una entidad especializada, sino una garantía que debe propiciar condiciones para que víctimas, academia, organizaciones sociales y organismos del Estado con competencia, autonomía y recursos puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte al derecho a la verdad.
La Corte Constitucional, al examinar la Ley 1448, ha reconocido que esa ley integra el sistema de reparación y que el deber estatal no se agota en la indemnización económica, sino que incluye medidas orientadas a restaurar verdad, dignidad y reconocimiento.
La memoria, entonces, no es un gesto simbólico ni una ceremonia aislada. Es una forma de materializar derechos fundamentales que permanecen vivos mientras subsista la incertidumbre sobre lo ocurrido, el paradero de las víctimas o la responsabilidad institucional frente a los hechos.
Competencias territoriales
La pregunta por las competencias tampoco puede resolverse con evasivas. El Decreto 4100 de 2011 creó y organizó el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el fin de articular a las entidades e instancias del orden nacional y territorial, y coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía de los derechos humanos mediante la Política Integral de Derechos Humanos y DIH. Esa arquitectura fue mantenida y desarrollada por normas posteriores, y el propio Estado ha reconocido que el sistema se compone de principios, normas, políticas, programas e instituciones del orden nacional y territorial con competencia en la implementación y evaluación de dicha política.
En el plano territorial, el Departamento Nacional de Planeación ha precisado que las entidades territoriales sí tienen competencias en derechos humanos para formular, adoptar, ejecutar, evaluar y hacer seguimiento a políticas, planes, programas y proyectos en la materia. Además, el Estado colombiano ha explicado ante organismos internacionales que la participación de gobiernos locales es parte del cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos, no una concesión graciosa. Por eso, municipios y departamentos pueden actuar en memoria histórica, archivos, pedagogía pública, acompañamiento a víctimas y articulación institucional, siempre dentro de sus competencias y bajo el principio de coordinación. No queda bien parado el funcionario municipal que asiste a la JEP en espera de una orden para que la Nación transfiera recursos a los municipios, es que es de los propios recursos locales o regionales, coordinados con los nacionales, que se materializa el deber de memoria.
La coordinación como regla
Aquí está el punto decisivo: en un Estado unitario con autonomía territorial, la competencia no significa aislamiento. Significa reparto funcional y coordinación obligatoria. La ley ya prevé esa lógica en materia de víctimas, memoria y derechos humanos, y en la práctica se expresa en sistemas nacionales, comisiones intersectoriales y planes territoriales. El Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH existe justamente para que Nación y territorio no actúen como compartimentos estancos, sino como un solo aparato institucional al servicio de la garantía de derechos.
En La Escombrera, ese deber de coordinación es ineludible. Allí confluyen búsqueda humanitaria, memoria, entrega digna, atención a familias, investigación judicial y acompañamiento psicosocial. No hay una sola entidad que pueda asumirlo todo, pero tampoco hay una entidad que pueda excusarse por no hacer nada. La coordinación es la forma jurídica de evitar que la víctima quede atrapada entre ventanillas, competencias fragmentadas y silencios administrativos.
Dónde está la plata
La financiación también tiene fundamento legal. La Ley 1448 de 2011 prevé la intervención de entidades territoriales en la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, y regula la coordinación de recursos entre niveles de gobierno para la ejecución de políticas y programas. A eso se suma que el enfoque de derechos humanos en el presupuesto público exige que el gasto sea entendido como instrumento para realizar derechos, no como un rubro accesorio. En palabras simples: si el deber de memoria es estatal, debe traducirse en apropiaciones presupuestales reales.
El Centro Nacional de Memoria Histórica ha mostrado, además, que los Planes Territoriales de Memoria son herramientas construidas con víctimas, comunidades y autoridades locales para convertir la memoria en acción pública: archivos, lugares de memoria, pedagogía, rutas de reconocimiento y procesos de participación. Eso demuestra que el presupuesto sí puede territorializarse en memoria, siempre que el proyecto se inserte en el plan de desarrollo, en la política de derechos humanos y en la articulación con el nivel nacional.
La Escombrera como prueba
La Escombrera de la Comuna 13 obliga a aterrizar todo esto. No se trata de un lugar cualquiera, sino de un territorio donde la desaparición forzada dejó una herida abierta y donde las acciones de búsqueda y memoria se han convertido en un deber institucional y moral. Los hallazgos, entregas dignas y medidas de memoria histórica impulsadas alrededor del caso muestran que la búsqueda y la memoria son parte de una misma obligación pública. Allí la verdad no puede quedarse en el archivo ni la reparación en una fórmula de papel: necesita presupuesto, competencias claras y coordinación institucional.
La respuesta a las víctimas, en suma, no puede ser que “falta una ley que reglamente”. La ley existe: la Ley 1448 de 2011 consagra el deber de memoria; el Decreto 4100 de 2011 organiza el Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH; las entidades territoriales tienen competencias reales en derechos humanos; y el presupuesto público debe orientarse a la garantía efectiva de derechos. Lo que falta no es el marco jurídico, sino que todas las instituciones asuman la consecuencia de ese marco: coordinar, financiar y ejecutar.
En La Escombrera, como en tantos otros sitios de dolor en Colombia, la memoria no es un homenaje del pasado: es una obligación del presente. Y esa obligación solo se cumple cuando el Estado responde con verdad, con coordinación y con recursos.
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