jueves, agosto 06, 2026

Derecho a la memoria y competencias territoriales 

Por
Rafael Rincón P. 

La discusión en audiencia de la JEP (5/08/2026) sobre el deber de memoria en Colombia suele quedar atrapada entre dos preguntas que parecen administrativas, pero son profundamente constitucionales: “¿dónde está la plata?” y “¿dónde están las competencias?”. En realidad, esas preguntas revelan la misma exigencia: Que el Estado deje de tratar la memoria de las víctimas como una retórica de conmemoración y la asuma como una obligación jurídica de verdad, justicia, reparación y no repetición. 

En casos como La Escombrera, en la Comuna 13 de Medellín, esa obligación se vuelve todavía más concreta: Hay cuerpos buscados, familias que esperan, un territorio marcado por la violencia y una sociedad que exige respuestas. La memoria como deber estatal La base normativa principal está en el artículo 143 de la Ley 1448 de 2011, que consagra el deber de memoria del Estado. Allí se establece que la memoria no es una tarea exclusiva de una entidad especializada, sino una garantía que debe propiciar condiciones para que víctimas, academia, organizaciones sociales y organismos del Estado con competencia, autonomía y recursos puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte al derecho a la verdad. 

La Corte Constitucional, al examinar la Ley 1448, ha reconocido que esa ley integra el sistema de reparación y que el deber estatal no se agota en la indemnización económica, sino que incluye medidas orientadas a restaurar verdad, dignidad y reconocimiento. La memoria, entonces, no es un gesto simbólico ni una ceremonia aislada. Es una forma de materializar derechos fundamentales que permanecen vivos mientras subsista la incertidumbre sobre lo ocurrido, el paradero de las víctimas o la responsabilidad institucional frente a los hechos. 

 Competencias territoriales

 La pregunta por las competencias tampoco puede resolverse con evasivas. El Decreto 4100 de 2011 creó y organizó el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el fin de articular a las entidades e instancias del orden nacional y territorial, y coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía de los derechos humanos mediante la Política Integral de Derechos Humanos y DIH. Esa arquitectura fue mantenida y desarrollada por normas posteriores, y el propio Estado ha reconocido que el sistema se compone de principios, normas, políticas, programas e instituciones del orden nacional y territorial con competencia en la implementación y evaluación de dicha política. 

 En el plano territorial, el Departamento Nacional de Planeación ha precisado que las entidades territoriales sí tienen competencias en derechos humanos para formular, adoptar, ejecutar, evaluar y hacer seguimiento a políticas, planes, programas y proyectos en la materia. Además, el Estado colombiano ha explicado ante organismos internacionales que la participación de gobiernos locales es parte del cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos, no una concesión graciosa. Por eso, municipios y departamentos pueden actuar en memoria histórica, archivos, pedagogía pública, acompañamiento a víctimas y articulación institucional, siempre dentro de sus competencias y bajo el principio de coordinación. No queda bien parado el funcionario municipal que asiste a la JEP en espera de una orden para que la Nación transfiera recursos a los municipios, es que es de los propios recursos locales o regionales, coordinados con los nacionales, que se materializa el deber de memoria. 

 La coordinación como regla 

 Aquí está el punto decisivo: en un Estado unitario con autonomía territorial, la competencia no significa aislamiento. Significa reparto funcional y coordinación obligatoria. La ley ya prevé esa lógica en materia de víctimas, memoria y derechos humanos, y en la práctica se expresa en sistemas nacionales, comisiones intersectoriales y planes territoriales. El Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH existe justamente para que Nación y territorio no actúen como compartimentos estancos, sino como un solo aparato institucional al servicio de la garantía de derechos. 

 En La Escombrera, ese deber de coordinación es ineludible. Allí confluyen búsqueda humanitaria, memoria, entrega digna, atención a familias, investigación judicial y acompañamiento psicosocial. No hay una sola entidad que pueda asumirlo todo, pero tampoco hay una entidad que pueda excusarse por no hacer nada. La coordinación es la forma jurídica de evitar que la víctima quede atrapada entre ventanillas, competencias fragmentadas y silencios administrativos. 

 Dónde está la plata 

 La financiación también tiene fundamento legal. La Ley 1448 de 2011 prevé la intervención de entidades territoriales en la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, y regula la coordinación de recursos entre niveles de gobierno para la ejecución de políticas y programas. A eso se suma que el enfoque de derechos humanos en el presupuesto público exige que el gasto sea entendido como instrumento para realizar derechos, no como un rubro accesorio. En palabras simples: si el deber de memoria es estatal, debe traducirse en apropiaciones presupuestales reales. 

 El Centro Nacional de Memoria Histórica ha mostrado, además, que los Planes Territoriales de Memoria son herramientas construidas con víctimas, comunidades y autoridades locales para convertir la memoria en acción pública: archivos, lugares de memoria, pedagogía, rutas de reconocimiento y procesos de participación. Eso demuestra que el presupuesto sí puede territorializarse en memoria, siempre que el proyecto se inserte en el plan de desarrollo, en la política de derechos humanos y en la articulación con el nivel nacional. 

La Escombrera como prueba 

 La Escombrera de la Comuna 13 obliga a aterrizar todo esto. No se trata de un lugar cualquiera, sino de un territorio donde la desaparición forzada dejó una herida abierta y donde las acciones de búsqueda y memoria se han convertido en un deber institucional y moral. Los hallazgos, entregas dignas y medidas de memoria histórica impulsadas alrededor del caso muestran que la búsqueda y la memoria son parte de una misma obligación pública. Allí la verdad no puede quedarse en el archivo ni la reparación en una fórmula de papel: necesita presupuesto, competencias claras y coordinación institucional. 

 La respuesta a las víctimas, en suma, no puede ser que “falta una ley que reglamente”. La ley existe: la Ley 1448 de 2011 consagra el deber de memoria; el Decreto 4100 de 2011 organiza el Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH; las entidades territoriales tienen competencias reales en derechos humanos; y el presupuesto público debe orientarse a la garantía efectiva de derechos. Lo que falta no es el marco jurídico, sino que todas las instituciones asuman la consecuencia de ese marco: coordinar, financiar y ejecutar. 

 En La Escombrera, como en tantos otros sitios de dolor en Colombia, la memoria no es un homenaje del pasado: es una obligación del presente. Y esa obligación solo se cumple cuando el Estado responde con verdad, con coordinación y con recursos.

miércoles, enero 23, 2019

Diálogos con la justicia

La Constitución del URIFACTO
Por
Rafael Rincón P.*

Sin duda está haciendo efecto en la sociedad colombiana y en las instituciones la falta de formación ciudadana. Pareciera ser una política estar lejos de lo público y entregados a lo privado. La Constitución Política del 91 quedó solo para los estudiantes de las facultades de derecho y para los abogados y jueces. Es, actualmente, una constitución para hacer ejercicios académicos.

El estado de derecho, que se funda en el imperio de la ley, es hoy desconocido de forma ramplona por una parte importante de sus autoridades en Colombia. Así que el Presidente afirme que desconoce los protocolos que suscribieron las partes contratantes en un proceso de paz con el apoyo de países garantes como Cuba, Venezuela, Chile, Brasil, Ecuador y Noruega y no se ponga colorado un solo instante es una señal de que estamos involucionando. Vamos de para atrás, de un estado de derecho precario estamos pasando a un régimen de hecho.

Sí, estamos en presencia no solo de otro gobierno sino también de un nuevo ordenamiento político y jurídico; tenemos una Constitución no escrita que acoge el actual Presidente de la República y una parte de los congresistas, a pesar de haber jurado respetar los cánones constitucionales del 91.

Esa Constitución que se ha instalado desde el 7 de agosto de 2018 no tiene como mandato que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, tampoco reconoce la dignidad humana ni la equidad.

Esta Constitución que empuja el gobierno de Duque, por el contrario, parte de la guerra como principio constitucional, reconoce la desigualdad social, y es una Constitución de privilegios para unos y no de derechos para todos. En la cúspide de esta Constitución está la voluntad del caudillo. Nadie por encima de Él. Además, se reconoce como un estado confesional, y considera que el poder emana de Dios, por eso todo acto oficial empieza con invocación divina.

Pero no es que hayamos regresado a la Constitución Nacional de 1886, no, caímos más hondo; es que con la Carta de 1886 había posibilidad de pensar distinto, hoy no, o piensas como el establecimiento o te “pelan”. Es una Constitución de un estado feudal, en donde el despojo queda garantizado y los propietarios de la tierra tutelados.

En esta Constitución oscurantista la corrupción es de los de abajo, jamás de los de arriba. Odebrecht es una corrupción blanca, lícita, por ser una corrupción de los expresidentes y del grupo Aval, de los dueños del país. Esta carta política autoriza la pena de muerte siempre y cuando se camufle a las víctimas o se les califique de terroristas.

En esta Constitución las instituciones no son plurales, independientes e imparciales, son instituciones del partido de gobierno y administran para el partido. El mejor ejemplo, es el Consejo Nacional Electoral, donde ellos se autodenominan magistrados y toman decisiones, no en derecho, sino conforme al “estado de los hombres”, acorde con lo que piensa el caudillo, para ellos no rige el principio de independencia de la función pública.

Bajo esta Constitución un Ministro como el de Agricultura hace caso omiso a la jurisprudencia de las altas cortes y contrata directamente con Fedegan la administración de fondos públicos que antes le fue quitado por malos manejos. En esta Constitución el Fiscal trabaja para defender los bienes del poder financiero y para perseguir a los opositores políticos. En esta Constitución la pena de muerte está instituida para los líderes sociales. Bajo esta Constitución se condena a un ciudadano escuchando a una sola de las partes. Con esta carta los altos funcionarios, todos, gozan de impunidad.

Estamos en presencia de un estado de facto, lejos del imperio de la ley, en manos de alguien que incluso controla el poder civil y religioso, un estado fundado en una sola voluntad, casi un califato: Un Urifacto.

Medellín, 22 de enero de 2019

viernes, febrero 02, 2018

Diálogos con la justicia

La dueña de la vuelta
Por 
Rafael Rincón P.*

El caso de violencia ocurrido en el INEM de Medellín en donde una joven es apuñalada y su pelo es cortado por otras estudiantes es mucho más que un caso de bullying escolar. Las imágenes de los videos son fuertes, no recomiendo verlas, desatan ira y no dejan dormir.
Lo ocurrido sí es bullying porque hay uso de una fuerza superior, de una influencia mayor y uso de armas para someter o eliminar a otros. Pero, es mucho más que eso.
Hay "estudiantes" empoderadas por bandas criminales que están imponiendo sus reglas en los colegios; la primera norma es la ley del silencio, la impunidad.
Basta con revisar los perfiles en facebook de las estudiantes para darse cuenta que estas niñas, de barrios populares, de origen humilde, pasan sus vacaciones en hoteles cinco estrellas de la costa caribe. Sus patrocinadores, jefes de bandas, las tienen como proveedoras y ellas son la autoridad en el aula escolar. Ellas son las dueñas de "la vuelta".
Ellas señalan ante los jefes de los combos a los directivos, docentes y compañeras que se resisten al régimen y que se convierten en obstáculo.
Hoy el gobierno escolar está, en algunos colegios, en manos del hampa.
Esta es otra forma de violencia que el conflicto armado no nos dejaba ver

*Abogado y docente universitario

Medellín, 1 de febrero de 2018

jueves, enero 25, 2018

Diálogos con la justicia

Derecho de las víctimas a guardar silencio
Por
Rafael Rincón Patiño*

En Colombia está regulado, en el Código de Procedimiento Penal, el derecho de los victimarios al silencio, pero no está reglado el derecho de las víctimas al mismo. El victimario tiene derecho a no autoincriminarse ni a incriminar a familiares cercanos sin que por esa conducta omisiva surjan consecuencias desfavorables para él.

Las víctimas de delitos tienen derechos, especialmente a la verdad, la justicia y la reparación e incluso a la memoria y a la no repetición.

El derecho a la verdad de las víctimas está definido como “la posibilidad de conocer lo que sucedió” (Sentencia de la Corte Constitucional SU-915-2013). Es el derecho de las víctimas a saber, a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar y los móviles por los que actúo el criminal.

Pero, ¿qué pasa cuando la víctima sabe y la sociedad no? ¿Basta que sepa la víctima? Tratándose de un delito pareciera que la sociedad también tiene ese derecho a la verdad, una especie de derecho colectivo y ya no individual.

La víctima es quien ha sufrido un daño patrimonial o moral o en su salud. En los delitos la perjudicada no solo es la víctima sino también la sociedad y por eso el Estado tiene el deber de incriminar, es decir, investigar y acusar al presunto autor.

Ahora bien, ¿tiene la víctima, jurídicamente hablando, un derecho a guardar silencio? ¿O su conducta omisiva puede ser recriminada y hasta sancionada por el Estado?

La respuesta pareciera fácil.

En mi opinión ella, la víctima, debe gozar de toda la protección del aparato estatal, la tutela de ella es prioritaria y fundamental, por encima del derecho de la sociedad a saber la verdad. No obstante, el Estado interpela a la víctima para que hable, le exige que denuncie, que se haga parte en un proceso que no quiere ser parte, es convocada, también socialmente a romper el silencio aún a costa de su miedo. Esa demanda de romper el silencio privilegia los derechos de él sobre los derechos de ella.

Más que derecho a guardar silencio lo que debe defenderse para la víctima es el derecho a sentir miedo y, por ende, el derecho a no ser revictimizada, es decir, a ser doblemente dañada.

El Estado, en nuestro caso, la Fiscalía General, no puede salir, con boletín de prensa en mano, a citar a la víctima para que le haga frente al corte, para que participe, aún más cuando el lobo anda suelto, cuenta con todas sus uñas, sus armas, sus dientes, toda su infamia y sus hienas están listas para destruirla.

La víctima que guarda silencio tiene derecho a no ser destruida, esa víctima tiene los ojos abiertos y los oídos atentos, es una víctima viva, es una persona diezmada en su integridad física y espiritual, una persona que espera, porque muchas veces ni reclama, que su dignidad tiene que ser restablecida.

Por eso el silencio de la víctima, es un derecho fundamental que se deriva de su dignidad humana, de lo que le queda de ésta, es su última carta y el Estado ni la sociedad se la pueden arrebatar. El silencio es un recurso que le queda a la víctima que está escondida en la sombra del criminal.

Por eso respeto al silencio de la víctima es a lo que estamos obligados ética y jurídicamente. No se puede azuzar a la víctima para que acreciente su vulnerabilidad y la amenaza salga a eliminarla. El respeto al silencio se convierte en la última garantía a la dignidad de la víctima.

En mi opinión no es la Fiscalía la que puede defender a la víctima que guarda silencio, es la Defensoría Pública, la que debe ponerse de su lado para hacer valer su derecho sagrado a no ser borrada como lo quiere el victimario.

* Abogado y docente universitario


Medellín, 25 de enero de 2018

miércoles, diciembre 27, 2017

Diálogos con la justicia

Guerra contra líderes sociales
Por
Rafael Rincón P.

Hay una guerra declarada contra líderes sociales en Colombia. Líderes defensores de derechos humanos, líderes agrarios, líderes comunitarios, líderes de minorías.
Sin duda es una guerra de los privados, de los intereses particulares contra quienes arropan el interés general.
Son asesinados quienes encabezan la restitución de tierras, son masacrados quienes no callan la violación de los derechos humanos, son borrados quienes atacan a los corruptos, desaparecen a quienes declaran contra las mafias.
Las autoridades públicas carecen de estrategia para su defensa y deben, de manera urgente, implementar una protección sistemática que garantice la vida a quienes sacan la cara por la defensa de lo público, que es lo que es de todos.
Ojalá no sea demasiado tarde cuando el Estado y la sociedad reaccionen, ojalá no estemos diciendo que como no somos líderes sociales esas muertes no nos tocan; ojalá no estemos creyendo que algo debían, ojalá no pensemos siquiera que los matan porque se metieron en lo que no tenían que meterse.
Una vez más no preguntemos por quién doblan las campanas, doblan por nosotros.

Medellín, 27 de diciembre de 2017

lunes, noviembre 20, 2017

Diálogos con la justicia

Discriminación política
Por
Rafael Rincón P. *

El Múseo Casa de la Memoria de Medellín, un establecimiento público descentralizado del orden municipal, canceló en su sede un evento para evaluar la implementación del proceso de paz. La actividad fue convocada por organizaciones sociales de la ciudad.

Manifestó la Directora en su comunicado en donde explicaba las razones de su acto administrativo arbitrario que el Museo debe acogerse a la Ley 996 de 2005, conocida como la ley de garantías electorales. Y además, dijo que no permitía la participación de un vocero de un candidato presidencial.

No pretendo hacer un análisis pormenorizado de la actuación administrativa de la Directora del Museo, pero creo que hizo todo lo contrario, y considero que por cumplir una orden superior o por agradar a su jefe incurrió en un acto de discriminación por razón de credo político; situación ésta que la involucra en una falta disciplinaria por violar el principio de imparcialidad de la función pública, pero también la puede hacer sujeto de una investigación penal al infringir la Ley 1482 de 2011 que tipifica el delito de discriminación así:

Artículo 134 A. Actos de Racismo o discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Es que la ley de garantías como su nombre lo dice es para asegurar la igualdad de los candidatos que cumplan los requisitos de ley en las justas electorales (Art. 1 de la Ley 996 de 2005).

 La participación electoral es la que diga la ley que es y no la que un servidor público caprichosamente, diga que es para excluir a otra persona, o a una comunidad por razones políticas.

Considero que este caso debe ser investigado disciplinaria y penalmente. La Personería, por un lado, debe asumir el conocimiento de la falta; y la Fiscalía, por el otro lado, debe investigar y acusar por la presunta violación del derecho de igualdad mediante actos discriminatorios. Es mi opinión.

* Abogado y docente universitario.

martes, octubre 04, 2016

Diálogos con la justicia

El escenario del postdesacuerdo

Por
Rafael Rincón P.*

Hoy llevaríamos 48 horas sin la guerrilla de las Farc, seguramente con la oposición del CD por cualquier razón; pero habría una parte de Colombia llena de esperanza y no todo el país sumido en la incertidumbre. Estaríamos discutiendo para corregir los acuerdos pero ya llevaríamos parte de la tarea hecha.

Optamos por el enredo político. Guiados por dos expresidentes que quieren quedar en la foto, uno de ellos cargado de odio y venganza; por algunos líderes espirituales que consideran que con el Sí llegará el reinado del ateísmo y de la homosexualidad; por medios de comunicación que consideran que los del Sí lo que queremos es otra Venezuela y por la intolerancia política que quiere prolongar un frente nacional sin comunistas que ellos llaman castrochavistas.

No se ve una solución política al postdesacuerdo; las grandes diferencias no están entre el Estado y la guerrilla pues ya hubo un acuerdo suscrito en Cartagena al frente de toda la comunidad internacional, están entre la clase política que no depone sus mezquinos intereses e incapaz de poner al campesino y a las víctimas en el centro de la negociación.

A lo mejor la solución esté en Suecia, que tal si la Academia nórdica, en un acto de hipocresía, o de guerra fría, le da el Nobel de Paz a los presidentes recientes que más han aportado a la búsqueda de la paz. Sería un paso importante para salir de la incertidumbre estable y duradera en que quedamos sumidos.

* Abogado y docente universitario

Medellín, 4 de octubre de 2016

lunes, febrero 01, 2016

Diálogos con la justicia

Un Estado Social de Derecho en serio
Por
Rafael Rincón P.*

En Colombia no hay desabastecimiento en los almacenes de superficie como en Venezuela, pero el día de ayer (Enero 31/2016) murió una niña Wayú de desnutrición, en el municipio de Uribia, Guajira. Como ella, son 4.770 niños y niñas Wayú las que han fallecido por inanición en Colombia en los últimos ocho años.

La situación ha sido tan delicada que la Defensoría del Pueblo produjo un informe sobre la grave crisis humanitaria en la Guajira en donde destaca la desnutrición de cerca de 34.000 niños.[1]

A la niña Wayú no la salvó haber nacido en un país con un Estado declarado como social de derecho, en donde se proclama a los cuatro vientos que los derechos de los niños son todos fundamentales y prevalentes y que ellos se encuentran en estado de debilidad manifiesta, indefensión y alta vulnerabilidad, amén de hacer parte de una comunidad indígena.[2]

Tampoco salvó a la niña Wayú la reciente Declaración de Davos, Suiza, en donde los gremios más pudientes del planeta se dan golpes de pecho bajo la nieve alpina y se comprometen a humanizar el capital y las utilidades.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo de la OEA, el pasado 11 de diciembre de 2015, instó a las autoridades colombianas, mediante una resolución en donde decreta unas medidas cautelares, a proteger la vida de los niños Wayú debido al estado de desprotección institucional y a la falta de acceso al agua potable. La situación fue calificada como grave y urgente por el ente comunitario de derechos humanos.[3]

A pesar del llamado internacional lo que encontramos en las autoridades son evasivas y estériles peleas tuiteras y judiciales de la entidad responsable de proteger la infancia y la familia en Colombia: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Sobre la omisión institucional y sobre la conducta de los servidores públicos difícilmente caerá el peso de la ley o el control de la Procuraduría General de la Nación.

Colombia debe dar el paso cualitativo de declarar los derechos a hacerlos realidad, por lo menos los de la infancia.

El poder ejecutivo no está instituido para denunciar las violaciones de los derechos humanos está para hacerlos efectivos. La Administración pública, a veces, parece una ong de derechos humanos denunciando, como si su rol no fuera el de producir y generar las condiciones para garantizar el mínimo vital de todas las personas.

Un Estado Social de Derecho en serio significa un Estado garante de los derechos, un Estado que supera las declaraciones retóricas y pasa a generar vínculos y responsabilidades en todos sus servidores públicos; un Estado serio es un Estado que hace realidad el canon constitucional de que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas y para asegurar el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares.

Al pie de esta noticia siniestra es indignante percibir como hoy, por un lado, en no pocos restaurantes,  se garantiza el acceso y el agua fresca y potable a las mascotas, y por el otro lado, ese mismo Estado y esa misma sociedad ven morir de sed y desnutrición a las niñas ancestrales y nativas de la etnia Wayú.

Medellín, 1 de febrero de 2016

* Abogado y docente universitario.



[2] Sentencia T-262-2012 de la Corte Constitucional.
[3] Resolución nro. 60 de 2015 de la CIDH. http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC51-15-Es.pdf

jueves, enero 28, 2016

Fila de humillados
Por
Rafael Rincón P.[1]

Acceder a la justicia para pretender el amparo de un derecho fundamental se convirtió en una fila de humillados. En Medellín, es necesario estar a las cuatro de la mañana en las puertas del Edificio José Felix de Restrepo (Palacio de Justicia en La Alpujarra) para poder radicar una acción de tutela que busca la protección judicial de un derecho inherente a cada persona.

En esta fila florecen hoy las ventas de puestos, la narrativa del dolor, los desmayos, los aprovechados, la corrupción, la indiferencia ciudadana, política y judicial, en fin en ella se conjugan todos los insumos necesarios para no creer en la ley ni en la justicia. La fila de ocho horas que cada ciudadano hace para presentar una tutela es un curso de inmersión en el escepticismo estatal.

En la fila de los humillados muchos no tienen para comprar una bolsa de agua y menos para pagar las fotocopias que les exige la administración de justicia. Es una fila de personas que buscan que se restablezca su derecho a la dignidad humana, pero, contradictoriamente, para lograrlo deben humillarse a los ojos de los jueces, fiscales y abogados. Hacer la fila de la tutela implica bajar la altivez y herir el amor propio.

Lo que la insolidaridad ignora es que, parodiando un viejo eslogan comercial de la ciudad, la fila de la tutela será una fila que tarde o temprano todo ciudadano tendrá que hacer.

Quien llega al “Palacio de Justicia”, ya ha transitado previamente por la Defensoría, la Personería o la oficina de un abogado amigo, quienes le redactan la petición con la que buscan se tutele un derecho vulnerado.

Este siniestro peregrinaje administrativo-judicial doblega a un grueso número de ciudadanos que seguramente mueren en las salas de espera de las IPS. Los sobrevivientes, si superan este nivel, podrán esperar un fallo judicial que puede ser favorable o desfavorable y que para acabar de ajustar no intimida, ni vincula realmente al ofensor, es decir, no se cumplirá en muchos casos y llevará al sobreviviente  a otro nivel, como en un juego de play station, llamado desacato a una decisión judicial.

Cualquiera diría que se acerca el final, pero todavía sigue la romería, pues declarado el desacato, es posible que el funcionario vaya arrestado un breve tiempo y eso no resolverá el problema y en muchos casos lo que hará es agravarlo.

Al final, la persona muere o por arte de birlibirloque, o por cansancio administrativo consigue el tan anhelado amparo constitucional.

¿Y los responsables? El Artículo segundo de la Constitución dice que las autoridades están instituidas para garantizar los derechos de todas las personas; pero cuando se les reclama llega el festival de la evasión.

Pregunto: ¿Y es que el Consejo Seccional de la Judicatura no puede organizar mejor la atención, que debe ser prevalente, a quienes buscan proteger sus derechos fundamentales?

No puede ser que nos escandalice más la fila en una entidad financiera para retirar o consignar dinero y no nos apabulle la fila y romería eterna de quien busca salvar su vida o la de un familiar.

Medellín, 28 de enero de 2016


[1] Abogado y docente universitario.